El censo electoral revela que una persona está empadronada en una caseta de Las Alcaravaneras

El ciudadano domiciliado en la playa pudo ejercer su derecho al voto en el Centro Social y Sociosanitario Nuestra Señora de Fátima

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Asentamiento de casetas de campaña en la Playa de Las Alcaravaneras. / AH
Asentamiento de casetas de campaña en la Playa de Las Alcaravaneras. / AH

Tipo de vía: playa. Denominación de vía: Alcaravaneras (caseta). Esos dos detalles, que figuran en el censo de electores elaborado para facultar el voto en los comicios europeos del 9J, revelaron este domingo que hay una persona empadronada en el asentamiento de infraviviendas —en este caso tiendas de campaña— que ocupa desde hace años una zona de la Playa de Las Alcaravaneras y que ha sido desalojado en varias ocasiones por la Policía Local.

Detalle del censo electoral en el que figura una caseta de la Playa de Las Alcaravaneras como domicilio de una personas. / AH
Detalle del censo electoral en el que figura una caseta de la Playa de Las Alcaravaneras como domicilio de una personas. / AH

Esa persona pudo ejercer su derecho al voto en el Centro Social y Sociosanitario Nuestra Señora de Fátima, situado en la calle Antonio Manchado Viglietti —junto al Parque del Estadio Insular—. En su caso concreto, dentro del distrito 02 de Las Palmas de Gran Canaria, le correspondía depositar su sufragio en la mesa 8 de la sección 052 —zona en la que el Partido Popular (PP) fue la lista con más apoyos al sumar 393 votos (por los 108 que recogió el PSOE)—.

¿Puede empadronarse una persona al aire libre?

El Gobierno de España permite, desde 2020, el empadronamiento en cualquier sitio, ya sean chabolas, caravanas, cuevas, casas ocupadas o, incluso, una tienda de campaña al aire libre. Así lo establece la Resolución de 17 de febrero de 2020 de Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local, por la que se dictan instrucciones técnica a los Ayuntamientos sobre la gestión del Padrón Municipal. 

El objetivo de esta medida es que que las personas sin techo y los okupas puedan darse de alta donde habiten con el fin de poder acceder a las ayudas del COVID19 —incluida, por ejemplo, la Renta Canaria de Ciudadanía—

¿Qué dice la resolución?

El punto 3.3. de la resolución indica que "como se ha indicado anteriormente, el Padrón debe reflejar el domicilio donde realmente vive cada vecino del municipio y de la misma manera que la inscripción padronal es completamente independiente de las controversias jurídico-privadas sobre la titularidad de la vivienda, lo es también de las circunstancias físicas, higiénico-sanitarias o de otra índole que afecten al domicilio".

Así, el texto aprobado por Estado fija que "en consecuencia, las infraviviendas (chabolas, caravanas, cuevas, etc. e incluso ausencia total de techo) pueden y deben figurar como domicilios válidos en el Padrón". Todo es válido mientras sea habitual. La condición que pone la resolución es que la situación de la persona sea del conocimiento de los Servicios Sociales municipales.