El Ayuntamiento de Las Palmas también tuvo que indemnizar al cabo de bomberos en 2021

Estuvo durante varios años ejerciendo de sargento y el Consistorio se vio obligado a abonarle la diferencia por haber hecho labores superiores

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Bomberos de Las Palmas de Gran Canaria / EUROPAPRESS
Bomberos de Las Palmas de Gran Canaria / EUROPAPRESS

El cabo de bomberos de Las Palmas de Gran Canaria que ganó un pleito judicial al Ayuntamiento capitalino hace unas semanas fue a juicio por la misma razón hace tres años y también le dieron la razón. La sentencia del 27 de febrero de 2024 determinó que la Corporación municipal le pague 408,51 euros por haber desempeñado funciones de sargento –un rango superior–.

Lo más curioso es que el trabajador no se enfrentaba a esta situación por primera vez. El 14 de mayo de 2019 presentó una solicitud al Consistorio por vía administrativa para pedir que le abonaran la diferencia por haber ostentado un cargo por encima del que le corresponde durante cuatro años, pero el Ayuntamiento se negó. Ante esa respuesta, decidió denunciar e ir a juicio. 

Ausencias regulares

La demanda del empleado en el parque central de Miller Bajo recogía que tuvo que hacerse cargo de esas funciones por “las ausencias regulares de sargento”. El juez tomó la decisión de reconocer su derecho a que le fueran retribuidas las diferencias de complemento específico y de destino.

 “Más los intereses legales desde la fecha de la reclamación previa, imponiendo las costas a la Administración demandada, con la limitación establecida en el último fundamento de derecho”, agrega la sentencia a la que ha tenido acceso Atlántico Hoy. Llegados a este punto podría parecer que la historia llegaba a su fin, pero nada más lejos de la realidad. 

Camión de bomberos de Las Palmas de Gran Canaria. / Europa Press
Camión de bomberos de Las Palmas de Gran Canaria. / Europa Press

Segunda solicitud

A pesar de todo, volvió a repetirse. El 28 de marzo de 2022 pidió de nuevo a la directora general de Administración Pública de la Corporación Municipal que le pagara por haber seguido ejerciendo de sargento. Unos meses después, el 17 de junio, se la volvieron a desestimar. 

Tuvo que ser indemnizado de nuevo. Esta vez por 89 días (tres meses) haciendo de sargento entre 2019, 2020, 2021 y 2022. Entre las tareas que asumió, según la denuncia, está hacerse cargo del mando, colaboró en los trabajos de supervisión y control de los parques u otras dependencias del servicio, inspeccionar el material que está a disposición en las dependencias a su cargo, asistir e intervenir en los siniestros que se le ordene u omitir informes en aquellos en que actúe como jefe de dotación. 

Bomberos en el Muelle Deportivo / ATLÁNTICO HOY
Bomberos en el Muelle Deportivo / ATLÁNTICO HOY

Otras funciones

También aplicó la tramitación y gestión de los medios tecnológicos puestos a su disposición para facilitar el acceso y la tramitación electrónica, funciones de gran responsabilidad “y que difieren totalmente con las funciones propias de la categoría de su plaza de cabo de Bombero”.

“Es preciso destacar que en el ámbito administrativo funcionarial es aplicable el principio de igualdad retributiva siempre que se acredite que el funcionario que reclama ha desempeñado de forma efectiva unas funciones idénticas a las que desempeña otro funcionario que percibe superior retribución. De no ser así, se ampararía una situación ilegal por infracción del principio de igualdad, lo cual está proscrito en nuestra Constitución”, reza la sentencia. 

Falta de personal

“Y en este caso, se da la circunstancia de que cuando el actor asume según la Administración la funciones de Sargento de Bombero como máximo responsable del Turno en el Parque Central de Miller Bajo, no tiene un inmediato superior, ya que durante su turno él es el único mando o mando superior”, continúa. Dos testigos lo corroboraron.

Desde el sindicato Comisiones Obreras (CCOO) se ha apuntado a la falta de personal como el principal problema de todo esto. En la sentencia, el magistrado hace referencia a una resolución del Tribunal Supremo (TS) donde determina que la Administración es “la que debe asegurar la correcta provisión de los puestos de trabajo necesarios para el cumplimiento de sus funciones y crear las condiciones en las que no exista la posibilidad o la necesidad de que funcionarios destinados en un determinado puesto realicen las tareas de otro”.