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Las Palmas

El Ayuntamiento de Las Palmas fue condenado por no dejar que el PP llevara varios temas al Pleno

Así queda reflejado en dos sentencias del Juzgado Contencioso Administrativo nº3 de la ciudad capitalina en el año 2021

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Un pleno en el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria del anterior mandato / AYUNTAMIENTO DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA

El Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria fue condenado dos veces en 2021 por no permitir que el Partido Popular (PP), desde la oposición, llevara varios temas al Pleno —para compensar, tuvo que incluirlos en la siguiente sesión, no hubo castigo económico—. Así queda reflejado en dos sentencias del Juzgado Contencioso Administrativo nº3 de la ciudad capitalina en el año 2021. Ambas tienen su origen en unos recursos presentados por la entonces concejala de la formación Pepa Luzardo —en la actualidad es consejera del Cabildo Insular—, y coinciden en que el Consistorio vulneró el derecho fundamental a participar en asuntos públicos —recogido en el artículo 23 de la Constitución— de la edil. 

Los documentos están recogidos en la querella —dossier al que ha tenido acceso Atlántico Hoy— que presentó la portavoz del principal partido de la oposición, Jimena Delgado, ante la Fiscalía Anticorrupción por la gestión de la Sociedad de Promoción. Señala por presunta malversación y prevaricación a la alcaldesa, Carolina Darias; la actual presidenta de la empresa pública, Inmaculada Medina; y a su predecesora en el cargo, Encarna Galván.

Otra sentencia

La sentencia que tiene de fecha el 5 de octubre de 2021, firmada por el juez José Luis Font, parte de que el Ayuntamiento —en ese momento pilotado por el socialista Augusto Hidalgo— rechazó la inclusión en la sesión plenaria que tuvo lugar unos meses antes, el 28 de mayo, de dos mociones presentadas por Luzardo. 

La primera tenía relación con establecer indicadores para declarar la emergencia social en el municipio por la pandemia de COVID-19; así como otra hablaba de convencer al Gobierno autonómico para que los voluntarios de protección civil, los trabajadores de supermercados o los taxistas tuvieran prioridad para vacunarse por su exposición de cara al público.

La consejera Pepa Luzardo durante una comisión de pleno / CEDIDA

Control político

La resolución judicial establece que “puede decirse, por tanto, que ambas propuestas se enmarcaban dentro de una concepción amplia de la facultad de control político de la acción de gobierno que es competencia del pleno municipal sin reservas”. “De otra parte no admite duda que las propuestas que pretendían incluir los hoy recurrentes en el orden del día se integran de lleno dentro del derecho fundamental a la participación política consagrado en nuestra Carga Magna”, agrega.

El magistrado considera que las razones del Ayuntamiento para no permitir que los temas fueran abordados entre los 29 concejales de la Corporación son “ineficaces”. “El hecho de su cuestionamiento no es óbice razonable para excluir de un pleno el debate pretendido, más bien a la contra permite alimentarlo en cuanto se anticipa que va a ser objeto de discusión”, apostilla. Apunta que la decisión del grupo de gobierno responde a “meras razones de dialéctica política de escaso peso” como para dejar en un segundo plano la tutela de los derechos fundamentales.

¿Fundamento jurídico?

La segunda sentencia es del 7 de junio de 2021 y fue emitida por el juez Ángel Teba. De nuevo, el representante legal de Luzardo pidió que se anulara una convocatoria de pleno, esta vez la que se desarrolló el 26 de febrero del mismo año. En esta ocasión no permitieron que la popular llevara una moción acerca de la educación infantil de 0 a 3 años, dos comparecencias tanto sobre los proyectos Next Generation como de ayudas al alquiler de vivienda —ambas al concejal de Urbanismo, Edificación y Sostenibilidad Ambiental, Javier Doreste— y un ruego que tenía como protagonistas unos incidentes en Ciudad Alta.

Quienes interpusieron el recurso manifestaron que “de forma inconcebible y nunca vista, se arroga la facultad de determinar qué iniciativa pasa al Pleno utilizando criterios no ya ajenos al reglamento sino claramente políticos y subjetivos, incluso anticipando el resultado del debate lo que ha de calificarse no solo como improcedente, sino vulnerador de los más elementales derechos fundamentales en materia de participación política”. 

La sentencia recoge que no se alcanza a comprender el motivo esgrimido para haberlo denegado por parte del Ayuntamiento, “ni el fundamento jurídico empleado para justificar tal decisión que ha privado a representantes políticos de su derecho a obtener información como elemento nuclear de su función constitucional”.