El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha confirmado la sentencia que prohibió celebrar el carnaval de día de Las Palmas de Gran Canaria en el barrio histórico de Vegueta, al considerar acreditado no solo las molestias que genera a los vecinos, sino también que algunas de ellas, fundamentalmente las del ruido, no tienen corrección posible. La Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJC comparte tanto las razones que llevaron a la juez de Las Palmas de Gran Canaria que vio el caso en primera instancia en 2021 a tomar esa decisión como sus críticas a la falta de "empatía" del Ayuntamiento a la hora de negociar algún tipo de acuerdo con los residentes en ese barrio.
"Resulta harto complicado la consecución de acuerdos cuando la actuación de la Corporación municipal está guiada por el miedo y la no empatía. El Gobierno municipal debe atender a todos, no sólo a una mayoría deseosa de tener ocio y esparcimiento, demonizando a ciudadanos que a lo único que aspiran es a poder estar en sus domicilios en paz", decía la juez en un párrafo que la Sala suscribe.
Falta de empatía
El TSJC considera que el Carnaval de Día "ha perdido el carácter familiar que inicialmente tuvo y se ha transformado en un evento, con montaje de escenario y música a gran volumen incluidos, que contraviene los derechos fundamentales como la intimidad y la inviolabilidad del domicilio, la seguridad, las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados y la salud de los vecinos".
Como consecuencia de ello, añade, los "ciudadanos afectados vienen soportando año tras año molestias como inmisiones, por ruidos y olores, basura, vómitos, orines, botellones, aglomeración de personas, imposibilidad de acceso a los domicilios, deterioro del mobiliario urbano (...), consumo de drogas bajo sus casas, inseguridad, consumo de alcohol por menores, etc". Por ello, censura que el Ayuntamiento alegara que "son solo tres" los vecinos que impugnan con su recurso la celebración de esta fiesta y que antepusiera los rendimientos económicos del carnaval para la hostelería del barrio sobre los derechos de los residentes.
Trasladar la fiesta
Sobre las molestias que ocasiona, la sentencia subraya la conclusión del perito que informó al tribunal: el ruido del carnaval supera todos los niveles permitidos durante el 80% de su tiempo de duración y no se mitigaría ni apagando los altavoces con música que algunos locales colocan en la calle durante esa jornada. "Aunque se suprimieran las fuentes de ruido de los equipos de música y de las barras en las que sirven bebidas, el mero ruido generado por tal multitud de gente determinaría que se excedieran los umbrales de ruido permitido", señala el TSJC, que ratifica así que, en Vegueta, por la configuración de sus calles, no hay otra medida correctiva posible que trasladar la fiesta a otro lugar.
Tampoco acepta la Sala que el Ayuntamiento apele al título de "Fiesta de interés turístico nacional" que tiene el Carnaval de Las Palmas de Gran Canaria para justificar una mayor laxitud al aplicar las normas, porque esa condición no resulta "incompatible con que se celebre en un lugar en el que se puedan adoptar tales medidas correctoras oportunas para que no se vulneren los derechos de ningún vecino".