Agradecido por el camino recorrido, artículo de Corviniano Clavijo. / AH

Opinión

Seguridad jurídica en los concursos

Fundador de Crónica del Atlántico Hoy, SL

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El 24 de noviembre se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto Ley por el que se prorrogan determinadas medidas para apoyar la recuperación económica y proteger el tejido productivo y el empleo.

Si nos remontamos a la declaración del estado de alarma, en marzo de 2020, el Gobierno puso en marcha una serie de medidas entre las que se encuentra la moratoria concursal que evitaban las declaraciones de concurso y la apertura de la fase de liquidación en empresas que pudieran ser viables en un futuro, evitando así la destrucción de nuestro tejido productivo y conservando, en la medida de lo posible, el empleo. De igual modo, pretendía impedir la saturación de apertura de procedimientos concursales en los juzgados mercantiles de España.

Por este Real Decreto se amplía la moratoria concursal hasta el 30 de junio de 2022 y el deudor que se encuentre en insolvencia actual podrá no presentar la declaración del concurso hasta el día siguiente a esa fecha. De igual modo, esta moratoria se extiende a los deudores que ya hubieran presentado la comunicación preconcursal (artículo 583 del Texto Refundido de la Ley Concursal).

Se computará a partir del 1 de julio de 2022, no admitiendo a trámite los juzgados mercantiles las solicitudes de concurso necesario que presenten los acreedores con anterioridad a esa fecha. También se especifica la continuidad de criterio del anterior Real Decreto el plazo de dos meses (julio y agosto de 2022), que dispone el deudor para solicitar la declaración de concurso voluntario.

Este Real Decreto, a los efectos de valorar “las causas de disolución”, especifica que tampoco se computarán las pérdidas del ejercicio 2021, modificando dicho precepto, y aclara que será el ejercicio 2022 cuando las entidades mercantiles deberán plantearse si sus perdidas reducen el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad de su capital social, pues será a partir de ese momento cuando se empezará a contar los dos meses para convocar Junta, con el objeto de acordar la disolución de la sociedad, el aumento o reducción de capital, y evaluar la presentación de la solicitud de concurso.

Todas estas medidas tomadas por el Gobierno tienden a proporcionar seguridad jurídica hasta que se culmine la tramitación legislativa del Anteproyecto de Ley de la Reforma de la Ley Concursal. Si se mantiene el anteproyecto con su actual contenido, va a poner en marcha cambios profundos en el ámbito concursal, y muy especialmente en el preconcursal, introduciendo instrumentos que eviten pérdida de valor.

Queda fuera de esta prórroga de seis meses la posibilidad de instar la modificación de un convenio cuyos plazos se mantienen al 31 de diciembre, como se estableció en el Real Decreto Ley 5/2021.
          
Corviniano Clavijo
Presidente de Crónica del Atlántico Hoy, S. L.