Agradecido por el camino recorrido, artículo de Corviniano Clavijo. / AH

Opinión

Las novedades de la campaña de la Renta 2021

Fundador de Crónica del Atlántico Hoy, SL

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Empieza a caminar la Campaña de la Renta 2021. Desde el pasado 6 de abril hasta el 30 de junio más de 20 millones de contribuyentes presentaremos nuestra declaración correspondiente al ejercicio del pasado año.

Nos hacemos muchas preguntas en la previa de la declaración. Intentaré en este artículo comentar las dudas más comunes y las novedades que se nos plantean, como el incremento en los tramos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), la vigilancia en inversiones de criptomonedas o las ayudas a los afectados del Volcán de La Palma.

¿Quiénes estamos obligados a declarar?

Los perceptores de rentas del trabajo que han cobrado 22.000 euros anuales o más, aquellos trabajadores que han cobrado más de 14.000 euros anuales con más de un pagador en el caso que el segundo trabajo supere los 1.500 euros anuales —en este caso se incluyen los trabajadores que han estado en ERTE o ERE, pues se considera un pagador más—, los que hayan vendido acciones o recibido subvenciones y ayudas, los que hayan vendido un inmueble o lo tengan alquilado, quienes tengan ganancias y pérdidas patrimoniales sometidas a retención o ingresos a cuenta por encima de los 1.600 euros anuales y, por último, los contribuyentes con derecho a aplicar el régimen transitorio de la deducción por inversión en vivienda habitual, la deducción por doble imposición internacional y la deducción por cuenta de ahorro empresa.

Hay casos muy diversos y habituales para este ejercicio. Por ejemplo, que un perceptor haya estado sujeto a un ERTE, algo muy habitual en las dos últimas campañas debido a la pandemia. En este caso, el Estado (SEPE) se considera como un pagador más, y tenemos que hacer cálculos, ver el porcentaje de ERTE que se acoge y ver si supera la renta de 14.000 euros entre los dos o más pagadores.

Capital Mobiliario e Inmobiliario

Si el contribuyente no supera el límite de los 1.000 euros anuales queda exento de presentar la declaración de la renta.

Para aquellos propietarios de viviendas arrendadas (con menos de 10 viviendas), se introduce una casilla para consignarlo como gasto deducible, si se acordó una rebaja del coste del alquiler con el inquilino durante el primer trimestre del ejercicio 2021 para afrontar el impacto económico de la pandemia.

Se incrementa la tributación en las rentas más altas

En rendimientos superiores a 300.000 euros tendrán un incremento de dos puntos porcentuales en el tipo estatal, que ascenderá al 47%. Y en las rentas de capital de más de 200.000 euros, aumentará tres puntos, hasta el 26%.

¿Qué pasa con los Planes de Pensiones?

Se reducen las deducciones de los planes de pensiones, de 8.000 euros a 2.000 euros anuales.

Afectados por el Volcán de La Palma

Los afectados por la erupción del volcán de La Palma tendrán la exención de tributar en el IRPF.

Criptomonedas

La Agencia Tributaria ha incrementado el control de estas inversiones para evitar la evasión y el fraude fiscal. Estos ingresos se tributan dentro del capital mobiliario si se ha obtenido una ganancia superior a los 1.000 euros anuales (tanto en operaciones en España o en el extranjero), si se ha registrado una pérdida superior a los 500 euros o cuando se esté obligado a declarar por rendimientos del trabajo o autónomo.

Impuesto sobre el Patrimonio

Aquí se plantea otro incremento de impuesto que pasa del 2.5% al 3.5% para los contribuyentes que superan los 10 millones de euros.

Permítanme un consejo final. Tenemos que revisar todas las deducciones a  las que se tiene derecho, sobre todo en el tramo autonómico de la cuota, ya que el borrador de la declaración, por sistema, omite estas deducciones. Algunas son tan importantes como las que corresponden a gastos de enfermedad, de estudios, de escolarización o simplemente la que corresponde a la deducción por vivienda habitual. En definitiva, el borrador debe revisarse concienzudamente y no aceptar precipitadamente el resultado inicial.

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