La ley orgánica 11/2022 de 13 de septiembre de 2022 introduce como delitos las imprudencias al volante que causen muerte o lesiones, y que ya estaban penadas con penas de prisión de hasta cuatro y tres años respectivamente. Ahora, además, incluso para la imprudencia menos grave, pasa a ser preceptiva la privación del derecho a conducir por tiempo de tres a dieciocho meses, siempre que exista infracción grave del art 76 de la Ley de seguridad vial.
1.- Se modifica el art 142 CP sobre el homicidio y sus formas recogiendo en su apartado segundo, para la imprudencia menos grave, que si el homicidio se hubiera cometido utilizando un vehículo a motor o ciclomotor se impondrán también la pena de privación del derecho a conducir vehículo a motor, o ciclomotor de tres a dieciocho meses. Se reputará en todo caso como imprudencia menos grave aquella no calificada como grave, en la que para la producción del hecho haya sido determinante la comisión de alguna de las infracciones graves de las normas de tráfico. La valoración sobre la existencia o no de la determinación deberá apreciarse en resolución motivada.
2.- Se modifican los párrafos primero y segundo del apartado 2 del art. 152, desglosándose en una pena por la imprudencia menos grave para fijar una pena menor ( multa de 1 a 2 meses) si el resultado es lesión del art. 147.1 del CP, es decir, aquéllas que precisan para su estabilización tratamiento médico o quirúrgico y no son invalidantes, pero sí relevantes, y multa de 3 a 12 meses, si el resultado de la lesiones del art 149 (pérdida o inutilidad de un órgano o miembro principal, o de un sentido, la impotencia, la esterilidad, una grave deformidad, o una grave enfermedad, somática o física) y del art 150Cp.( pérdida o inutilidad de un órgano o miembro no principal, o la deformidad). La consecuencia es que el primero de los supuestos se juzgue en un juicio de delitos leves donde además no sea preceptiva la intervención de letrado y procurador que le defienda.
3.- Se modifica la redacción del delito de abandono del lugar de los accidente del art 382-bis CP. En lugar de remitirse a las lesiones del art 152-2 CP, que a su vez reenviaba a la de los art 147-1 CP. 149 y 150 CP, el propio art 382 Bis del CP. Se refiere concretamente a estos tres últimos artículos. La diferencia es que las lesiones ya no tienen que producirse por imprudencia menos grave, requisito que prevé el art 152-2 al que ya no hay remisión.
En lo que va de año la Policía Local de Las Palmas de Gran Canaria ha levantado más de tres mil atestados. A partir de ahora, los agentes de la policía tendrán la obligación de poner en conocimiento del Juez de Instrucción todas las diligencias en las que existan fallecimientos o lesionados. El Juzgado, a su vez, deberá abrir las oportunas diligencias de instrucción de la causa, para calificar el grado de imprudencia, grave o menos grave
Si hay fallecimiento de la víctima, el juez y fiscal actuarán de oficio, al ser ahora un delito público; mientras que para las lesiones será obligatoria la denuncia de la persona agraviada, o de su representante legal.
Las infracciones graves del art. 76 Ley de Seguridad Vial se corresponden con la mayoría de las que se cometen cada día en las carreteras: excesos de velocidad, inobservancia de las preferencias de paso, adelantamientos, cambios de dirección y sentido en lugares no habilitados, maniobras prohibidas de marcha atrás, parar y estacionar en lugares prohibidos, circular sin alumbrado reglamentario (sobre todo en túneles), uso de móviles en la conducción; no respetar las señales de detención como luz roja de semáforo o señal de stop, ni tampoco respetar la señal de ceda el paso; no usar cinturón de seguridad, casco en la conducción de motocicletas y ciclomotores, conducir con carnet caducado o retirado sin puntos y conducción negligente, entre otras.