Hace casi dos años, en la fecha del 1 de septiembre del ejercicio 2020, en plena pandemia, entró en vigor el texto refundido de la Ley Concursal, con el fin ordenar la legislación en esa materia, que desde el 2003 ha contado con sucesivas reformas que han marcado su evolución.
En paralelo, y debido al COVID-19, se aprobaron sucesivas moratorias concursales. Intentaban evitar que empresas viables en condiciones normales se vieran afectadas por la situación económica vivida y se hubieran encontrado en la necesidad de solicitar el concurso de acreedores.
Esta medida ligada al estado de alarma se prorrogó en diversas ocasiones, teniendo como fecha final el 30 de junio de 2022. A partir del pasado viernes, 1 de julio, los deudores que se encuentren en estado de insolvencia, deberán solicitar la declaración de concurso de acreedores en el plazo de dos meses, antes del 1 de septiembre de 2022.
En coincidencia con este fin de la moratoria concursal, el pasado jueves 30 de junio, fue validado el proyecto de Ley de reforma del texto refundido de la Ley Concursal,y se remite al Senado para la aprobación definitiva en los días 19 y 20 de julio. Esta aprobación tendrá por objetivo la transposición de la Directiva Europea de Reestructuración e Insolvencia, cuyo plazo vence el 17 de julio de 2022.
Principales novedades
1.- Facilitar a empresas viables con dificultades financieras readaptarse y seguir.
La reestructuración sustituye a los actuales acuerdos extrajudiciales de pagos y a los acuerdos de refinanciación. Es un instrumento preconcursal, dirigido a empresas con dificultades financieras en una etapa que se detecten indicios de probabilidad de insolvencia. Esta actuación más preventiva, podrá tener mayor probabilidad de éxito y contribuirá a no colapsar los juzgados mercantiles.
Los acreedores tendrán un mayor protagonismo, que podrán designar a un experto en reestructuraciones que les asista en las negociaciones y en la elaboración de un plan de reestructuración.
2.- Segunda oportunidad para empresarios y personas físicas.
Esta parte de la reforma tiene un gran alcance, dirigido principalmente a personas físicas y a autónomos en concurso. Se puede plantear la exoneración sin liquidación previa del patrimonio del deudor y con un plan de pagos con los acreedores que permitiría al deudor, bajo ciertas condiciones, conservar la vivienda habitual y, en caso de que fuera autónomo, seguir su actividad.
El plan de pagos tendrá una duración máxima de tres años, y podrá ampliarse a cinco cuando no se transmita la vivienda habitual del deudor. Se amplia la relación de créditos no exonerables y se endurecen los requisitos para considerar el deudor de buena fe y que acceda al beneficio del pasivo insatisfecho (BEPI).
Contempla también exenciones del crédito público para las personas físicas de hasta 10.000 euros con Hacienda y la Seguridad Social (el proyecto de ley remitido por el Gobierno contemplaba 1.000 euros). Este nivel de exoneración será del 90% de deudores, según datos del Consejo General del Poder Judicial.
3.- Reducir la duración del procedimiento concursal.
Se introducen modificaciones para agilizar el procedimiento, se facilita la aprobación de un convenio cuando la empresa es viable, facilita las ventas de las unidades productivas y, en su caso, agiliza la liquidación.
Se condiciona la retribución del Administrador Concursal a la celeridad y agilidad en la tramitación del procedimiento y se penaliza una mala gestión.
En el caso de los concursos sin masa se podrá prescindir de la administración concursal cuando no lo soliciten acreedores de al menos el 5% del pasivo.
4.- Procedimiento especial para microempresas.
Introduce un nuevo procedimiento de insolvencia para autónomos y microempresas, con menos de 700.000 euros de facturación, un pasivo de 350.000 euros y menos de 10 trabajadores.
La Administración tendrá que aceptar las propuestas de convenio en las que no se sobrepase el 15% en la rebaja del crédito público. Se trata de un procedimiento rápido y digitalizado, totalmente telemático y con formularios normalizados, que incrementa la posibilidad de la continuidad de la empresa viable y facilita la reasignación de recursos.
Este procedimiento ofrece dos vías posibles: un plan de continuación, si hay acuerdo, y es rápido y flexible y liquidación ordenada, pero rápida y a través de una plataforma on-line, de empresas que son insolventes.
Este procedimiento entrará en vigor el 1 de enero del próximo ejercicio 2023, siempre que estén disponibles los medios tecnológicos precisos y la plataforma electrónica de liquidación de activos.
Trabajadores al rescate de empresas
Una gran novedad de la reforma, que no sabemos si será efectiva, es que los trabajadores pueden rescatar en sociedades cooperativas, participadas o laborales su empresa, siempre que su oferta sea igual o superior y se utilice como capital para adquirir la empresa las prestaciones que les corresponde por desempleo.
Entrada en vigor de la reforma
La reforma entrará en vigor a los 20 días de su publicación, aplicará siempre a partir de la entrada en vigor sobre las solicitudes de concursos presentadas, los concursos de acreedores voluntarios o necesarios declarados, las negociaciones con acreedores y sobre los planes de reestructuración.
Los concursos declarados antes de la entrada en vigor de la reforma, se regirán por la ley anterior, con algunas excepciones que se regirán por la nueva legislación. Estas excepciones son las siguientes: el informe de la Administración Concursal, las acciones rescisorias que se ejerciten, la propuesta de convenio, las adhesiones de acreedores y su tramitación, la solicitud de modificación de convenio, la liquidación de los activos, las solicitudes de exoneración del pasivo, la calificación del concurso (la Sección Sexta) y los recursos para interponer contra las resoluciones del juez del concurso.
Mucho debate, muchas enmiendas, para una ley compleja, que esperamos ayude en esta actual situación económica, y deseamos que la economía productiva de nuestro país progrese y recupere su posición.