Las instalaciones de las comunidades de vecinos tampoco se pueden usar

El uso de las pistas de padel, piscinas y zonas de juegos infantiles que existen en las zonas comunes de las comunidades también queda suspendido

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Las pistas de padel, piscinas y zonas de juegos infantiles que existen en las zonas comunes de las comunidades deben considerarse incluidas en el anexo del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. 

El uso de dichas instalaciones queda suspendido debiendo el presidente de la comunidad comunicar, como representante de la comunidad, la orden de cierre en virtud del Real Decreto, pudiendo advertir que el incumplimiento será comunicado a las autoridades competentes para la imposición de las oportunas sanciones a los infractores.

Esta prohibición se da en base al Real Decreto según el cuál durante la vigencia del estado de alarma las personas únicamente podrán circular por las vías de uso público para la realización de las siguientes actividades: Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad. Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios. 
Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial. Retorno al lugar de residencia habitual. Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables. Desplazamiento a entidades financieras y de seguros. Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad. Cualquier otra actividad de análoga naturaleza que habrá de hacerse individualmente, salvo que se acompañe a personas con discapacidad o por otra causa justificada.

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