El TSJC da la razón a La Laguna y revoca la sentencia que anulaba la oposición a Policía Local

La justicia admite el recurso de apelación municipal sobre el anuncio del Tribunal calificador en el BOC, que previamente la primera sentencia dictaminó que no estaba publicada

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Policía Local de La Laguna. / Archivo
Policía Local de La Laguna. / Archivo

El TSJC estimó este viernes el recurso de apelación presentado por el Ayuntamiento de La Laguna con relación a supuestas irregularidades en las últimas oposiciones a Policía Local. De esta manera, se revoca la sentencia dictada el pasado mayo en primera instancia por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Santa Cruz de Tenerife, donde se condenaba al Consistorio lagunero a anular el proceso selectivo.

Concretamente, se hacía referencia a que el Tribunal calificador de la polémica prueba de idiomas no fue publicado en Boletín Oficial de la Provincia (BOP), obligatorio según se indicaba en las bases del proceso.

Apelación del ayuntamiento

Sin embargo, el Ayuntamiento de La Laguna recurrió la sentencia solicitando la revocación de esta al alegar que la designación de los funcionarios que componían el Tribunal de la Oposición sí fue publicada en el BOP, concretamente el 21 de junio de 2021, página 9.960.

Ahora, el TSJC ha corroborado dicho documento y, finalmente, ha desestimado el recurso contencioso-administrativo interpuesto por uno de los candidatos en la oposición.

La sentencia del TSJC

En este contexto, según la sentencia, a la que ha podido acceder Atlántico Hoy, la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife, Sección Segunda, del TSJC, resuelve que “constando una resolución, cuya presunción de legalidad y de veracidad no ha resultado cuestionada, debe entenderse el cumplimiento íntegro de la base, tras constar en el contenido del recurso de apelación, la referencia expresa al acto de publicación en los términos de la convocatoria. Se trata de un documento oficial de acceso público, general y libre”,

Asimismo, señala el documento que “bastaba una mínima diligencia por parte del participante en el proceso selectivo para corroborar el cumplimiento de la base, mediante el acceso a dichos boletines oficiales, que se materializa tres días después de acordarse por la Administración su publicación. El acceso a dichos medios de comunicación de actos en procesos selectivos, (actos plúrimos), que se integra dentro de la dinámica propia de todo opositor, en alguna ocasiones, debiendo acudir de forma diaria a su acceso y contenido”.

Por ello, el TSJC recoge que “no cabe acoger el planteamiento de oposición esgrimido por el apelado, pues una vez corroborado el extremo de la publicación conforme a las bases, su ausencia de acceso directo, mediante la aportación física de dicho documento dentro del expediente o del ramo de la prueba, no debe ser penalizada con la máxima consecuencia que prevé nuestro Ordenamiento Jurídico, como es su nulidad (…)”.

En esta línea “y en consonancia con la Jurisprudencia de la Sala Tercera, no se acredita efectiva indefensión en el participante en el proceso selectivo, la publicación expresa en el sitio web o en el tablón de anuncios municipal, de la ubicación concreta de la composición del Tribunal en el correspondiente Boletín Oficial”.

Exposición que ha llevado finalmente la TSJS a "estimar el recurso de apelación, con la consecuente revocación de la Sentencia dictada en la instancia, al resultar conforme a Derecho la actuación objeto de impugnación”.