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La Laguna

Las mujeres podrán entrar en la Esclavitud del Cristo de La Laguna tras sentencia del Constitucional

El alto tribunal reconoce el derecho de María Teresita Laborda a unirse a la cofradía tinerfeña, revirtiendo una exclusión de siglos

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Edificio del Tribunal Constitucional (TC). / EFE

El Tribunal Constitucional ha marcado un precedente al reconocer el derecho de una mujer, María Teresita Laborda, a formar parte de la Esclavitud del Santísimo Cristo de La Laguna en Tenerife, una asociación religiosa que, hasta ahora, solo admitía a hombres.

Esta decisión supone un giro histórico y reafirma el principio de no discriminación por razón de género, después de que el Tribunal Supremo fallara en contra de Laborda en 2021.

Derechos de igualdad

La sentencia del Constitucional, cuyo ponente es el magistrado César Tolosa Tribiño, declara que la exclusión de las mujeres en esta cofradía, fundada en el siglo XVII como una “asociación de caballeros”, vulnera los derechos de igualdad de género y de asociación de Laborda.

Procesión de Semana Santa en La Laguna./ CEDIDA

Según el fallo, la autonomía de una asociación religiosa no puede justificar una discriminación de género en un contexto social y cultural como el de La Laguna.

Batalla legal

Laborda ya había obtenido fallos a favor en el Juzgado de Primera Instancia de Santa Cruz de Tenerife y en la Audiencia Provincial, donde se reconoció su derecho a ingresar en la Esclavitud.

Sin embargo, el Tribunal Supremo anuló estos fallos en 2021, alegando que la exclusión no infringía sus derechos porque la cofradía no poseía una influencia significativa en los ámbitos económico o profesional.

Proyección social

El Constitucional, no obstante, revierte esta posición, destacando que las actividades de la Esclavitud, aunque religiosas, tienen también una proyección social y cultural que no puede obviar los principios de igualdad y no discriminación.

La Esclavitud del Santísimo Cristo de La Laguna es una de las instituciones más veneradas de Tenerife y sus procesiones y actos de culto forman parte del patrimonio cultural de la isla.

Impacto 

El Constitucional subraya que la exclusión de Laborda no se justifica por ninguna razón religiosa o moral, y que la religión y la cultura en España están profundamente entrelazadas.

Así, la sentencia señala que impedir a una mujer participar en una organización con un impacto cultural y social tan significativo representa una discriminación inconstitucional.

Este fallo permite, por tanto, que Laborda y otras mujeres puedan participar en una de las tradiciones religiosas más emblemáticas de Tenerife.

Fallos futuros

La sentencia no ha estado exenta de debate interno, con los magistrados Enrique Arnaldo y Ramón Sáez anunciando votos particulares y las magistradas María Luisa Balaguer e Inmaculada Montalbán sumando votos concurrentes.

Este fallo abre la puerta a futuras demandas de inclusión y podría influir en otras asociaciones religiosas y culturales en España que mantienen restricciones de género en sus estatutos.

Con esta histórica decisión, el Tribunal Constitucional establece un precedente a favor de la igualdad de género en ámbitos que trascienden lo estrictamente religioso y refuerza el derecho de toda persona a participar en las tradiciones culturales de su comunidad sin sufrir discriminación por su género.