El Ayuntamiento de La Laguna ha comenzado a desarrollar una nueva normativa que permitirá aplicar un recargo de entre el 50% y el 150% del IBI a las viviendas vacías, las cuales representan cerca del 7% de las 74.091 viviendas del municipio. Esta medida surge tras los resultados de un informe que identifica 5.123 viviendas desocupadas a través de datos de consumo de agua. La propuesta busca poner estas propiedades en uso, aumentando la oferta de alquiler o venta y, a su vez, reduciendo los precios del mercado.
Adolfo Cordobés, edil de Vivienda y Ordenación del Territorio, explicó que los municipios carecen de herramientas efectivas para obligar a los propietarios a poner en uso las viviendas vacías, por lo que se ha optado por aumentar el Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI). Sin embargo, la ordenanza establecerá medios de prueba, periodos de alegaciones y posibles exenciones para garantizar un proceso justo, asegurando que la medida cuente con todas las garantías jurídicas tanto para los propietarios como para la administración.
Plan de captación
El objetivo de la medida, tal como subraya Cordobés, "no es meramente recaudatorio", sino que sigue la Ley 12/2023 que pretende incentivar a los propietarios a poner sus viviendas vacías en el mercado. Además, La Laguna ya cuenta con un plan de captación de viviendas vacías que ha permitido incorporar 12 viviendas para alquiler social, con todas las garantías para los propietarios.
Por su parte, la edil de Hacienda, Paqui Rivero, destacó que, para que una vivienda sea declarada como desocupada, será necesario un proceso de audiencia previa al propietario y pruebas basadas en datos como el consumo de agua o electricidad. Además, Rivero señaló que se valorará la contratación de un equipo técnico-jurídico para desarrollar esta ordenanza en concordancia con la legislación vigente.
Exentos
Quedarán exentos de esta normativa aquellos propietarios que justifiquen la desocupación por causas como traslados laborales, razones de salud, emergencias sociales, o si la vivienda está en proceso de venta o alquiler. También se considerarán exentas las viviendas en litigio o sometidas a obras, así como aquellas que sean de titularidad pública y se encuentren en proceso de puesta en explotación.