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La Laguna

La justicia cierra el grifo a los funcionarios de La Laguna: sus ventajas de jubilación son ilegales

Desde 2002, el Ayuntamiento de La Laguna pagaba como extra al menos seis mensualidades íntegras a cada funcionario jubilado forzosamente, pero la justicia no lo permite

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Funcionarios de La Laguna en una de las oficinas municipales./ AYUNTAMIENTO DE LA LAGUNA

Desde 2002, los funcionarios de La Laguna que fuesen jubilados forzosamente tenían derecho a recibir como extra el equivalente a seis salarios mensuales íntegros, siempre y cuando acumulasen al menos 15 años trabajados. Además, por cada cinco años desde los 15, recibían otra mensualidad más. El juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Santa Cruz de Tenerife ha puesto punto y final a este beneficio.

Este lunes, el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife ha publicado el edicto del tribunal -contra el que no cabe recurso- que plantea la cuestión de ilegalidad de este complemento a la jubilación. En su escrito, el juzgado considera que esta "ayuda" es contraria a las disposiciones aplicables del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre que aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y también a las del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de régimen local.

Competencia estatal o autonómica, no local

La jurisprudencia, desde 1996, viene determinando reiteradamente que, en la negociación colectiva en el ámbito de la función pública, los órganos negociadores -en este caso, el Ayuntamiento de La Laguna- no pueden asumir competencias que sean "irrenunciables" por el órgano competente y superior. 

La primera sentencia dictada por el Tribunal Supremo a este respecto afirmaba: "En la normativa rectora de la negociación colectiva de los funcionarios públicos no tiene cabida una posible negociación colectiva del régimen funcionarial contraria a una norma legal vigente, ni la mejora del régimen legal por la negociación colectiva, a diferencia de lo que ocurre en la negociación colectiva laboral".

Los ayuntamientos no pueden ir "a su libre albedrío"

Es decir, lo que la justicia entiende es que, cuando se trata de funcionarios, café para todos. Los trabajadores públicos de un ayuntamiento no pueden negociar, como sí ocurre en las empresas privadas, condiciones mejores al régimen general.

Este complemento a la jubilación forzosa se estaría, según entiende el juzgado, extralimitando a los desarrollos normativos estatal y autonómico, cuyas características "no permiten que, por analogía con el sistema de relaciones laborales, tal bloque legislativo sea identificable como plataforma de 'mínimos' sobre la que puedan actuar numerosas unidades negociadoras, pactando cada una a su libre albedrío".

No hay justificación legal para estas gratificaciones

En un caso muy similar ocurrido en 2008 en Tenerife, en el que un ayuntamiento no especificado en el edicto daba un complemento de 3.000 euros a los funcionarios que hubiesen trabajado más de 25 años, la justicia entendió que no había cabida a ese pago porque "la Administración local está sometida a los mismos conceptos retributivos establecidos para toda la función pública, de forma que el mentado 'premio' no encuentra ubicación, ni entre retribuciones básicas, ni entre las complementarías".

¿Por qué los ayuntamientos no pueden realizar estos complementos? El criterio que defiende la justicia es que estas gratificaciones por jubilación anticipada previstas en acuerdos de entidades locales tienen "naturaleza de retribución" y, por lo tanto, para ser legales tendrían que estar fundamentadas "en alguna norma legal de alcance general, relativa a la remuneración de los funcionarios de la Administración local". Es decir, no existe ninguna ley que avale que los funcionarios, en este caso de La Laguna, puedan cobrar un extra por su jubilación forzosa y, por lo tanto, la jurisprudencia no lo considera legal.