La renta de la pandemia: qué debes saber

Guardar

samuel cruz renta
samuel cruz renta

Hoy empieza la presentación de declaraciones de la Renta 2020. El año de la COVID-19 reflejará más de 20 millones de declaraciones, récord absoluto para las mermadas arcas del Estado que obligará a declarar a aquellos contribuyentes que hayan percibido ERTES y también a aquellos contribuyentes que percibieran importes por el ingreso mínimo vital, a pesar de ser una renta exenta. Entre los supuestos de obligación de presentar la Declaración por rendimientos del trabajo, un contribuyente tendrá obligación de declarar cuando supere los 22.000 euros anuales o bien cuando supere 14.000 euros siempre que los segundos y siguientes pagadores superen los 1.500 euros. Es en este segundo caso en el que habrá más contribuyentes obligados a declarar, ya que el pagador de los ERTE (SEPE), actuará como segundo pagador.Eso sí, no todas las declaraciones son iguales y el pagar o no dependerá de las circunstancias personales y familiares de cada uno. A su vez, se debe recordar que no estar obligado no implica poder tener derecho a una posible devolución.Ojo, para aquellos que hayan cobrado importes indebidos derivados de ERTES, deben regularizar su situación previo a la presentación de la declaración, pues de esta forma evitarán tener que realizar una rectificación de autoliquidación con posterioridad, y además, priorizar su devolución. Por otro lado, las madres trabajadoras que reciben los 100 euros al mes, o los recuperan vía renta, los meses que hayan estado en ERTE, no tendrán derecho a tales cuantías al no ser durante ese periodo trabajadoras por cuenta propia o ajena. Sucede lo mismo con los 1.000 euros del incremento adicional por gastos de custodia en guarderías o centros de educación infantil autorizados que solo puede ser solicitado en la declaración siempre que se cumplan los requisitos.Como última novedad en cuanto a ERTES se refiere, se ha publicado la orden por la que se permite de forma excepcional el fraccionamiento en 6 meses sin intereses de la declaración para aquellos contribuyentes que se hayan visto afectados por estos, siempre que su importe a pagar no exceda de 30.000€ y que la declaración sea presentada en periodo voluntario. Estableciendo los vencimientos desde el 20 de julio al 20 de diciembre de 2021, siendo alternativo e incompatible al fraccionamiento habitual del 60-40% del 30 de junio y 5 de noviembre que ofrece el impuesto.En otro de los supuestos excepcionales, nos encontramos a las personas que hayan recibido el ingreso mínimo vital. El primer concepto que debemos tener claro es que el importe percibido por parte de la Seguridad Social está exento, sin embargo, e incomprensiblemente, se le obliga a presentar la declaración, pese a que la administración ya conoce las cuantías satisfechas. En caso de que percibiese otras prestaciones de las Comunidades Autónomas en concepto de renta mínima de inserción y demás ayudas establecidas para colectivos en riesgo de exclusión social, están exentas en su conjunto si la suma no supera en 2020 los 11.279,39 euros (1,5 veces el IPREM).Si el importe conjunto de todas las prestaciones percibidas supera la cuantía exenta, solo por el importe de exceso se tributará, teniendo la consideración de rendimiento del trabajo, obligando incluso, a declarar a los menores que la perciban junto a sus padres, de forma conjunta.En cuanto a las rentas de alquiler exoneradas por los caseros a sus inquilinos, conviene recordar que estos deberán imputar exclusivamente las cantidades efectivamente satisfechas con la deducción plena de gastos del periodo, se recomienda tener el acuerdo pactado por las partes debidamente firmado. Las prestaciones recibidas por los autónomos por parte del estado también tributarán como rendimientos del trabajo personal. Los autónomos en régimen de módulos también tendrán importantes reducciones en su régimen de tributación. Como cada año, conviene conocer que podemos destinar parte de nuestros tributos satisfechos en nuestra declaración a la Iglesia y/o a otros fines sociales, y por esto no se paga más o menos cantidad, simplemente una parte del impuesto se deriva a estas partidas a elección del contribuyente, sin que suponga una aportación adicional de cantidad alguna al resultado de nuestra declaración.En Canarias, la novedad más sustancial viene recogida en las deducciones autonómicas, en donde los contribuyentes con gastos médicos no derivados de seguro privado verán privada la posibilidad de deducción del 10% de estos si contaran con factura y pago electrónico, si superan 39.000€ en declaración individual o 52.000€ en conjunta. A su vez, la deducción por gastos de estudio limitada a 100€ en años anteriores, permite adicionar a esta cantidad, 50€ por cada descendiente o adoptado.Sean todos bienvenidos al periodo de presentación Renta 2020, la renta de la pandemia. Samuel Cruz Palenzuela: Socio director Cruz Asesores