"La normativa permite que el socorrista realice cualquier otra actividad en el espacio de la piscina"

AtlánticoHoy habla con voces autorizadas sobre la sobreexplotación de deberes de los socorristas y reconocen con resignación que la regulación ampara a los hoteleros

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Hace pocas semanas, un socorrista en un hotel de Gran Canaria era captado por una cámara fotográfica de uno de los huéspedes del mismo, haciendo labores que no se correspondían con su profesión. Así, se veía al joven uniformado con el habitual atuendo de socorrista haciendo trabajos de mantenimiento en un bar de la piscina y dando la espalda al vaso, donde debe mantener toda su atención.

Rápidamente, la imagen se hizo viral generando polémica en torno a la plausible explotación de los socorristas, más allá de su prioritario deber de vigilar a los bañistas que en esos momentos disfrutan de su estancia.



José Miguel Rodríguez, secretario general de la Federación Canaria de Salvamento y Socorrismo, reconoce con resignación que realmente la normativa para instalaciones acuáticas “permite que el socorrista, dentro del propio espacio de la piscina, realice cualquier otra actividad, como colocar las hamacas, dar las toallas y, en algunos casos, servir el bar si está al lado de la piscina”. En este sentido, considera que, dentro del amparo de la legalidad, lo que hacen los hoteleros es “rentabilizar al máximo a sus empleados” sin tener en cuenta el riesgo que supone que “el socorrista realice actividades como las que se ven en la foto y que evidentemente pierda el control y la seguridad de la piscina. Es la realidad en todos los hoteles de Canarias”.

Lo que sorprende a Rodríguez es que, más allá de que se debería regular, la primera normativa que se sacó “estipulaba que el socorrista no podía hacer ninguna otra cuestión que la propiamente actividad de socorrismo y vigilancia, prevención de accidentes e intervención en accidentes”. No se sabe por qué, explica el secretario de la Federación Canaria de Salvamento y Socorrismo, seis meses después “se derogó y apareció que el socorrista podía complementar sus actividades”.

Dentro del amparo de la legalidad, lo que hacen los hoteleros es “rentabilizar al máximo a sus empleados” sin tener en cuenta el riesgo que supone que “el socorrista realice actividades como las que se ven en la foto y que evidentemente pierda el control y la seguridad de la piscina. Es la realidad en todos los hoteles de Canarias”

Por su parte, Óscar Rey, técnico de formación de la Escuela de Servicios Sanitarios y Sociales de Canarias, de quien depende la acreditación de cursos de formación y que son los encargados de emitir un código de socorrista con su correspondiente carnet, valora bajo opinión personal la mala definición de esta regulación. “Lógicamente, dentro de las funciones de un socorrista no está la de servir copas”, confiesa.“No estoy de acuerdo con que tengan que hacer otras labores que no sean las de vigilancia y seguridad de la piscina”, añade.

Además, Óscar Rey incide en que no debe haber un solo socorrista, “sino varios”. Así, resalta que estos profesionales de salvamento “tienen que tener su descanso” y que una valoración más efectiva sobre qué labores deben hacer y cuáles no “sería más para las inspecciones de trabajo”.



Socorristas en playas
En cuanto a al ejercicio de la profesión de salvamento y socorrismo en las playas de Canarias, José Miguel Rodríguez habla de otra situación que no se ajusta a los verdaderos deberos de los socorristas. José Miguel Rodríguez. "Ha entrado en vigor un decreto que lo regula, pero que ahora mismo está denunciado por la Federacion Canaria de Municipios (Fecan), con lo cual no sé si decir si está o no en vigor", reflexiona el secretario de la Federación Canaria de Salvamento y Socorrismo.

En las playas, hasta el año pasado, "se mantenía una ley preconstitucional del año 67", recalca, en la que se explica que debe de haber alguien con "conocimientos de socorrismo, pero ni siquiera dice qué playas tiene que tener socorristas". Por lo tanto, queda al libre albedrío de los ayuntamientos y no específica cuál es su actividad laboral. "Puede estar sirviendo en un chiringuito o haciendo lo que se considere".