La Audiencia rechaza apartar a la juez Rosell en el caso de Ramírez

La Fiscalía ya se había quejado al CGPJ hace dos años del desempeño de Victoria Rosell como instructora de esa causa e, incluso, le abrió una investigación "disciplinaria"

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La Audiencia de Las Palmas ha rechazado la solicitud de la Fiscalía y de la Agencia Tributaria para retirar a la juez Victoria Rosell de la instrucción del caso abierto en 2014 contra el empresario Miguel Angel Ramírez por delitos de fraude a Hacienda y a la Seguridad Social.

La Fiscalía ya se había quejado al Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) hace dos años del desempeño de Victoria Rosell como instructora de esa causa e, incluso, le abrió una investigación "disciplinaria" por considerar que sus decisiones podían estar influenciadas por intereses personales indirectos (las relaciones comerciales de su pareja, el periodista Carlos Sosa, con el empresario Ramírez).

Sin embargo, el órgano de gobierno de los jueces no halló nada que reprochar a Rosell y el Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) anuló la investigación de la Fiscalía contra ella, por falta de competencias y por vulnerar sus derechos electorales (se abrió en pleno proceso de lanzamiento de su candidatura como cabeza de lista de Podemos al Congreso por la provincia de Las Palmas).

Según relata la Audiencia de Las Palmas en un auto dado a conocer hoy, la fiscal de Delitos Económicos Evangelina Ríos repite ahora los mismos reproches contra Victoria Rosell por la vía de una solicitud formal de recusación de la juez, a la que acusa de tener intereses personales en este caso contra Ramírez.

En concreto, la fiscal sostiene que las decisiones de Rosell sobre los delitos que se achacan al propietario de Seguridad Integral Canaria por un supuesto fraude millonario a Hacienda y a la Seguridad Social en el pago de las nóminas a sus empleados pueden estar condicionadas por los negocios de este con su pareja.

La Fiscalía cita, en concreto, el contrato firmado por la empresa periodística de Carlos Sosa con la emisora de radio de la Unión Deportiva Las Palmas, que preside Ramírez, para alquilarle una licencia de FM, el mismo acuerdo sobre el que giraba la investigación disciplinaria que el TSJC declaró nula en su día.

No obstante, la Audiencia considera que los delitos que investiga Rosell en este caso no tienen "nada que ver" con las relaciones comerciales del imputado, el empresario Ramírez, con el periodista Carlos Sosa.

La Audiencia recuerda, además, que por esa instrucción han pasado varios jueces en los periodos de excedencia de Rosell, entre ellos Salvador Alba, al que destaca por "su activa participación" en ese caso (de hecho, Alba está en este momento procesado por haber intentado, supuestamente, manipular ese procedimiento en contra de la exdiputada de Podemos y la Fiscalía le pide diez años de cárcel por ello).

El tribunal también alega que en este procedimiento se investiga a Ramírez y a Seguridad Integral Canaria y "no consta" que ninguno de los dos interviniera en el contrato firmado por la UD Las Palmas, a través de su productora audiovisual, con Clan de Medios de Comunicación y Márketing, la sociedad de Carlos Sosa.

La Audiencia ve "baldío" el intento de la Fiscalía de recuperar en esta recusación argumentos que ya empleó en su investigación disciplinaria contra Rosell, en la que tuvo "una activa participación", recuerda, la fiscal que ahora pide apartar a la juez del caso, Evangelina Ríos.

La sección primera tampoco cree que Rosell deba ser recusada por ser parte del proceso penal abierto contra el magistrado Salvador Alba, en el que no figura como imputado Miguel Ángel Ramírez (el TSJC archivó el procedimiento respecto al empresario).

La Audiencia no descarta que en la tramitación de ese caso Ramírez pueda "cobrar de nuevo protagonismo", pero matiza entrar a valorar eso ahora "sería entrar en el terreno de la conjetura, que puede que se de o puede que no".

Esa posibilidad, añade, se valorará en "un futuro, si así se produce y se trae a colación, vía propuesta de abstención o vía recusación".

"Ha de prevalecer la confianza en la instructora frente a ese intento fallido de poner en entredicho su neutralidad a la hora de desarrollar y ejecutar su labor judicial. Sabido es que las apariencias son importantes, pero no cabe sin más que una no justificada tacha enturbie la confianza que las juezas y jueces han de inspirar a las personas que conviven en una sociedad democrática, como la nuestra", defiende el tribunal.