El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 1 de Las Palmas de Gran Canaria ha dictaminado mantener el precinto de los altavoces del Aqua Ocean Club, ubicado en el Centro Comercial Meloneras, desestimando la solicitud de medida cautelar presentada por la empresa Pacífica Meloneras SL, explotadora del establecimiento.
La decisión, emitida el pasado 28 de noviembre, confirma la resolución del Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana, que ordenó la retirada de los aparatos de sonido por exceder los límites de ruido permitidos, causando molestias significativas a los vecinos. Según informes aportados, el volumen del establecimiento superaba los límites legales y carecía de dispositivos de insonorización.
Prevalece el descanso
En el auto, el tribunal argumentó que, aunque el interés comercial del establecimiento es legítimo, debe prevalecer el bienestar de los residentes afectados por las emisiones sonoras excesivas. Asimismo, subraya que el precinto de los altavoces no implica la paralización total de la actividad del local, permitiendo su operación sin el uso de los equipos cuestionados.
La empresa recurrente alegó contar con una licencia de apertura, pero el ayuntamiento señaló que dicha autorización no incluía el uso de altavoces en la terraza exterior, espacio donde se registraron las infracciones. Además, el juzgado recordó que los perjuicios económicos derivados del precinto son reparables en caso de un fallo favorable para la empresa, mientras que los daños ocasionados por el ruido son de difícil reparación.
Recurso
El fallo deja sin efecto la suspensión temporal del precinto concedida el 28 de octubre y permite a las partes presentar recurso de apelación en un plazo de 15 días. Por el momento, la decisión judicial refuerza la postura del ayuntamiento en defensa del orden público y la calidad de vida en la zona.
El caso del Aqua Ocean Club, el conflicto por los límites del ruido y la defensa del bienestar vecinal son claves para entender este precedente en el ámbito contencioso-administrativo en Canarias.