Absueltos todos los acusados del 'caso Casco Viejo de Corralejo'

El fallo determina que no se había acreditado la concurrencia de los elementos que integran el delito de estafa impropia y que las acusaciones carecían de consistencia suficiente

M. Alonso

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En la imagen, uno de los procesados absueltos, José Manuel Jiménez del Valle. / ÁNGEL MEDINA G.- EFE
En la imagen, uno de los procesados absueltos, José Manuel Jiménez del Valle. / ÁNGEL MEDINA G.- EFE

La Sección Primera de la Audiencia Provincial ha emitido una sentencia absolutoria en el juicio por estafa impropia que involucraba a un grupo de acusados, incluyendo a José Manuel Jiménez del Valle y Cristina Martínez de Lucas, en el conocido caso Casco Viejo de Corralejo. La trama giraba alrededor de presuntas estafas inmobiliarias, que comprendían varias construcciones sobre terrenos registrados como rústicos.

Según los hechos probados, el acusado José Manuel Jiménez del Valle estaba al tanto de la realidad registral de la finca 951 del Registro de la Propiedad Número uno de Puerto del Rosario. Este terreno, clasificado como rústico, se encontraba sobre el casco viejo de Corralejo, en el municipio de La Oliva, Fuerteventura. En el terreno existían diversas construcciones, algunas de las cuales habían sido adquiridas legalmente por vecinos a través de segregaciones e inscripciones registrales.

Proceso Judicial

Durante el proceso judicial, las defensas de los acusados argumentaron la no constitución de los hechos como delito, la prescripción del mismo y la nulidad de ciertas diligencias. Específicamente, José Manuel Jiménez del Valle y Cristina Martínez de Lucas reconocieron los hechos imputados y realizaron un ingreso de 70.000 euros para reparar el daño causado.

El Ministerio Fiscal y la acusación particular solicitaban penas de hasta cuatro años de prisión para varios acusados, considerando la concurrencia de dilaciones indebidas y la reparación del daño causado en algunos casos .

Fallo

El tribunal, presidido por Pedro Herrera, concluyó con una sentencia absolutoria para todos los acusados, incluyendo a José Manuel Jiménez del Valle, Cristina Martínez de Lucas, y otros implicados. El fallo determinó que no se había acreditado la concurrencia de los elementos que integran el delito de estafa impropia y que las acusaciones carecían de consistencia suficiente. Como resultado, se dejaron sin efecto todas las medidas cautelares adoptadas y se declararon de oficio las costas procesales causadas .

Contra esta sentencia, cabe interponer recurso de casación ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo dentro de los cinco días siguientes a la última notificación. Esta resolución marca el cierre de un largo proceso judicial y libera a los acusados de las imputaciones que pesaban sobre ellos, restaurando su situación jurídica anterior al juicio.

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