El Supremo avala la concesión a la cementera Ceisa del puerto de Santa Águeda

Ceisa informa que el TS no ha admitido a trámite el recurso y obliga a Propiedades Cordiales a pagar las costas del juicio

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Fábrica de la cementera Ceisa. / ARCHIVO
Fábrica de la cementera Ceisa. / ARCHIVO

El Tribunal Supremo (TS) ha rechazado el recurso presentado por Propiedades Cordiales sobre el fin de la concesión del puerto de Santa Águeda, en la localidad de Arguineguín (Gran Cnaria) a la cementera Ceisa. cuyo , Claudio Piernavieja, ha celebrado esta decisión.

En un comunicado remitido a Efe, Ceisa ha informado que el TS no ha admitido a trámite el recurso y obliga a Propiedades Cordiales a pagar las costas del juicio.

El director general de Ceisa, Claudio Piernavieja, ha manifestado "la satisfacción de la empresa por el reconocimiento sin fisuras sobre la fecha de finalización de la concesión del puerto industrial de la fábrica de cemento de Arguineguín".

Tercera desestimación

Se trata de la tercera vez que los tribunales inadmiten este asunto tras pasar por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Las Palmas de Gran Canaria y el Tribunal Superior de Justicia de Canarias.

Cementos Especiales de las Islas (Ceisa) cuenta con una concesión para la explotación del puerto de Santa Águeda que finaliza en octubre de 2022, tal y como figura en el portal de Transparencia de Puertos Canarios, y ha solicitado una nueva petición para explotar dicha instalación hasta el año 2046, que coincide a su vez con el permiso de explotación de la cantera de San José, situada en la zona.

El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ya había desestimado el recurso presentado por Propiedades Cordial en el que pretendía que se fechara en el 10 de marzo de 2020 la extinción de Puertos Canarios a la cementera Ceisa y confirmaba el fallo de primera instancia que estimó que la citada empresa turística no tiene interés legítimo para interponer un recurso contencioso-administrativo en relación a la citada concesión.

Legimtimidad de Propiedades Cordiales

El ente púbico Puertos Canarios, dependiente de la comunidad autónoma, sostiene que esa concesión expira el 28 de octubre de 2022, mientras que la empresa Propiedades Cordiales SL alegaba que su plazo legal de explotación venció el 10 de marzo de 2020, por lo que solicitaba que se declara caducada y se ordenase a la cementera a desmantelar sus instalaciones en ese muelle.

La sentencia determinó que Propiedades Cordiales no es parte legitimada en este momento para impugnar la concesión y, por lo tanto, para discutir la fecha establecida por Puertos Canarios.

Esta sociedad aducía dos razones que no han sido aceptadas por el juzgado: se consideraba parte interesada porque es propietaria de los terrenos colindantes con los de la explotación portuaria de la cementera y anunciaba que pretendía optar a la concesión del muelle de Santa Águeda en cuanto venza la concesión a favor de Ceisa.