Santa Cruz de Tenerife deberá pagar a Emmasa por no actualizar el IPC

La reclamación de daños y perjuicios de 2019 fue desestimada por silencio administrativo y en la misma se exigía una compensación por el perjuicio causado

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Oficinas de EMMASA en Tenerife./ Archivo
Oficinas de EMMASA en Tenerife./ Archivo

El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) considera que el Ayuntamiento de Santa Cruz está obligado a indemnizar a la empresa municipal de aguas Emmasa por el retraso en aplicar la revisión del Indice de Precios al Consumo (IPC) en las tasas de los años 2012 y 2016, una cantidad que se fijará ahora en la ejecución de la sentencia, que ya es firme.

La reclamación de daños y perjuicios de 2019 fue desestimada por silencio administrativo y en la misma se exigía una compensación por el perjuicio causado al no aprobarse a tiempo la actualización de las tasas por el servicio de alcantarillado y depuración y vertido de aguas negras residuales y pluviales.

La empresa cuantificó en un máximo de 58.500 euros y un mínimo de 47.500, más intereses, el daño producido por este retraso en 2012, y en cuanto a 2016 serían 87.500 euros de principal o como carácter subsidiario 69.000, más los intereses. Estos últimos se fijan en 7.600 euros en el primer caso y 2.500 en el segundo supuesto para 2012 y 5.100 y 4.800 respectivamente para 2016.

Posibilidad de recurso

En primera instancia el Juzgado respaldó la postura del Ayuntamiento, pero el TSJC ha dado la razón a Emmasa y aunque existía la posibilidad de recurrir al Supremo, la corporación local la ha descartado, por lo que ahora se está en período de ejecución en el que se fijará la cantidad a pagar.

La compañía presentó ante los tribunales diversos informes en los que se reflejaban los daños y perjuicios causados por la no actualización de las tasas y el correspondiente desequilibrio económico al que dio lugar. Emmasa apeló a la cláusula del contrato en la que se recoge que tiene derecho a la revisión del IPC, “normalmente” cada año con el fin de evitar que se ponga en peligro su estabilidad financiera.

El Ayuntamiento aprobó las tasas de 2012 y 2016 en julio y septiembre respectivamente impidiendo que esta diferencia pudiera ser cobrada a los usuarios.

El TSJC concluye con que efectivamente se ha incurrido en un “cumplimiento defectuoso o incumplimiento” de la obligación contractual, recogida en el pliego de adjudicación firmado en 2006 durante treinta años, de revisar las tasas según el IPC y especialmente cuando éste se incremente y cause perjuicios a la empresa.

Plan de inversiones comprometido

El Ayuntamiento llamó la atención sobre la causa penal abierta en los juzgados en la que se apunta que el desequilibrio podría tener su origen en la petición por parte de Sacyr de un crédito de 59 millones para ejecutar el plan de inversiones comprometido en su momento.

La corporación local emitió en 2020 un informe en el que reconocía que el retraso en aprobar las tasas desde 2009 a 2012 y en 2016, junto con los intereses superaba los 800.000 euros pero no ocurría así en 2015, 2017 y 2018.

Santa Cruz exigió a Emmasa que reformara su oferta de inversión de 84 millones desde 2020 a 2030 y concluyó que el hecho de que la revisión de las tasas dejara de entrar en vigor el 1 de enero de cada ejercicio no daba lugar a desequilibrio alguno.

Incumplimiento del ayuntamiento

El TSJC no está de acuerdo y cree que la corporación local incumplió sus obligaciones de aprobar las tasas en el mes de noviembre y lo hizo en julio y noviembre del ejercicio en que debía estar actualizada y que por lo tanto tiene que proceder a abonar la correspondiente indemnización por revisión tardía.

Una vez que esta actualización es publicada en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP) tiene que aplicarse desde comienzos del año.

En estos momentos se sigue un procedimiento similar pero por la fijación de los precios que en primera instancia ha ganado el Ayuntamiento y que ahora está pendiente de la resolución del TSJC. La diferencia es que la tasa es un impuesto obligatorio mientras que el precio público puede ser fijado por las administraciones.