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Las patronales turísticas canarias exigen cambios para cobrar facturas pendientes de Thomas Cook

Ashotel, FEHT, Asofuer y FTL urgen al Estado a que permita al sector turístico modificar la base imponible del IGIC de las facturas incobradas de la aerolínea quebrada en 2019

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Los presidentes de las patronales turísticas intervinieron en el Parlamento canario para exponer la gravedad de la situación tras la quiebra de Thomas Cook. / Archivo

Las cuatro patronales turísticas de Canarias -Ashotel, FEHT, Asofuer y FTL- urgen a la ministra de Hacienda, María Jesús Montero, a que cambie la ley para permitir a las empresas del sector turístico afectadas modificar la base imponible del IGIC de las facturas que nunca han cobrado de Thomas Cook, en concurso de acreedores, tras su quiebra de septiembre de 2019.

Así, señalan en un comunicado que esta petición se ha trasladado también al consejero de Hacienda del Gobierno de Canarias, Román Rodríguez, conocedor del problema y que confía en que el Estado lleve a cabo este cambio legislativo, por el que las empresas canarias llevan esperando más de un año desde su solicitud formal.

La pandemia y sus efectos

Además, contextualizan que esta merma económica para las empresas se ha visto agravada por la pandemia y sus efectos económicos, que llegó apenas seis meses después de la quiebra del turoperador, con el cierre total de la actividad alojativa en España.

Por ello, los empresarios turísticos canarios aseguran estar sufriendo una situación injusta. En función de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), los sujetos pasivos del IVA pueden modificar la base imponible por créditos impagados en procedimientos concursales al aplicar la jurisprudencia directamente, mientras que esta no puede trasladarse directamente al IGIC, al ser contraria a la regulación vigente, resalta el comunicado.

Concretamente, se requiere la modificación de las normas relativas a la base imponible del IGIC, del artículo 22.8. 2º de la Ley 20/1991, a los efectos de que se permita la modificación de la base imponible como consecuencia de la insolvencia o declaración de concurso de acreedores del deudor cuando éste no esté establecido en Canarias.

Con efecto retroactivo

La petición, además, se ha ejecutado para que se produzca con efectos retroactivos. Al mismo tiempo, debe realizarse de forma paralela a la modificación correspondiente en la normativa reguladora del IVA, en este caso, el artículo 80, apartado 5, 2º, de la Ley 37/1992 y en los mismos términos.

A las patronales les consta que existe conformidad por parte del Ministerio de Hacienda para realizar estas modificaciones necesarias. Sin embargo, aún no se han producido estos cambios legislativos un año después de la petición formal

A causa de ello, las empresas turísticas de Canarias están soportando un elevado grado de morosidad, que en muchos casos proviene de empresas no situadas en el Archipiélago, y es absolutamente injusto –indican- que aún no se haya podido recuperar el IGIC, como ya ha permitido la Administración General del Estado con respecto al IVA.

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