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Las juntas de propietarios virtuales deben ser excepcionales, según el CAF

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Un ordenador con acceso a internet./ Archivo

El Colegio Territorial de Administradores de Fincas de Santa Cruz de Tenerife asegura que no puede obligar a nadie a asistir a una junta de propietarios por videoconferencia, o a que delegue el voto, y su celebración debe estar limitada a asuntos importantes y urgentes.Así lo ha aclarado la abogada Magdalena Hernández Cabo, asesora jurídica del Colegio Territorial de Administradores de Fincas de Santa Cruz de Tenerife, en un curso celebrado sobre los aspectos jurídicos de estas reuniones virtuales, hoy por hoy no contempladas en la Ley de Propiedad Horizontal, por lo que su celebración tiene un carácter excepcional.La abogada ha señalado que al no estar previstas en la ley -el artículo 15 de la LPH recoge que la participación en las juntas será presencial, de forma personal o delegada-, no quiere decir que estén prohibidas, por lo que, en su opinión, se da una situación de laguna jurídica o alegalidad.Una nota del Colegio profesional indica que las juntas de propietarios online pueden celebrarse de forma extraordinaria y cumpliendo una serie de requisitos para cumplir con todas las garantías jurídicas e impedir que puedan ser posteriormente impugnadas. El primero de ellos, el acuerdo de conformidad de los comuneros con que la reunión se lleve a cabo mediante videoconferencia.Su convocatoria requiere incluir todos los puntos previstos en la reunión, y ofrecer tiempo suficiente para que los propietarios puedan expresar disconformidad por escrito. Una vez acordada la junta virtual, hay que garantizar la voz y voto a cada comunero, y facilitar la información necesaria para asistir a la junta. "Aquí la labor del administrador de fincas es fundamental, y tiene que estar presente para controlar lo que suceda en la reunión", ha advertido la abogada, que ha insistido en que la delegación de voto en otro propietario no puede ser impuesta sino que es potestad del comunero. Esta formación tuvo lugar a raíz de los problemas y las dudas que genera la celebración de las juntas de propietarios, limitadas a causa de la COVID19.Según el Colegio, Canarias es la única comunidad autónoma que ha regulado las juntas presenciales, con la colaboración de los colegios de Administradores de Fincas de las dos provincias y en otras comunidades autónomas se han prohibido expresamente o se rigen por el máximo de reunión de personas en espacios públicos y privados.