El macrodique seco de Astican, un paso más cerca tras superar la Declaración de Impacto Ambiental

El Ministerio de Transición Ecológica ha impuesto unas condiciones al proyecto, que triplicará la capacidad de varada de Astican

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Proyección original del nuevo dique seco de Astican en el puerto de La Luz, en Las Palmas de Gran Canaria./ ASTICAN
Proyección original del nuevo dique seco de Astican en el puerto de La Luz, en Las Palmas de Gran Canaria./ ASTICAN

Día clave para el proyecto de ampliación del dique seco de Astilleros Canarios, S.A. (Astican) en el puerto de La Luz, en Las Palmas de Gran Canaria. Este lunes, el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico ha publicado en el BOE la Resolución de 29 de octubre de 2024 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, que formula la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto de construcción de un dique seco de mantenimiento y reparación naval, ubicado anexo al muelle de Astican  Naciente, en la capital grancanaria.

El proyecto viene gestándose desde 2017, cuando Astican presentó la propuesta inicial para mejorar sus capacidades de reparación naval mediante la construcción de un dique seco de gran tamaño, destinado a atraer buques de mayor tonelaje y optimizar la capacidad de servicio a la flota internacional que recala en la isla.

Antecedentes

Sin embargo, el dique seco ampliado se ha enfrentado diversos problemas técnicos desde que se concibió, que han modificado y retrasado la ejecución del proyecto, principalmente por trabas medioambientales que hicieron que el citado ministerio requiriese que pasase por el procedimiento de evaluación ambiental ordinaria que ahora se publica.

Astican planteó construir un dique seco en el que poder reparar buques de hasta 320 metros de eslora y 41,6 metros de manga y un calado de -9,5 metros referido al cero del puerto, lo cual permitiría a la empresa ampliar la capacidad de varado de 36.000 a 95.000 toneladas de peso muerto, en respuesta al crecimiento del transporte marítimo y las nuevas exigencias tecnológicas.

La resolución publicada este lunes en el BOE es el resultado de un proceso exhaustivo de evaluación, que ha considerado los posibles impactos del proyecto sobre el medio ambiente y ha establecido una serie de medidas correctoras y preventivas para mitigar los efectos negativos.

Condiciones generales del proyecto

En términos generales, la Declaración de Impacto Ambiental condiciona el proyecto a que el promotor cumpla con las medidas preventivas, correctoras y las especificadas en el Estudio de Impacto Ambiental (EsIA), y asegurar el cumplimiento del Proyecto de Vigilancia Ambiental (PVA).

Además, el proyecto debe contemplar todas las actuaciones asociadas y las medidas medioambientales de forma detallada, incluyendo presupuesto y cartografía. El promotor debe respetar las buenas prácticas ambientales y cumplir con la normativa vigente en cuanto a residuos y seguridad.

Impactos medioambientales

La Declaración de Impacto Ambiental analiza en lo concreto en qué áreas incidirá más el proyecto y cómo debe actuar el promotor para evitar en la mayor medida posible la afección al medio natural. Principalmente, el documento señala los siguientes aspectos:

  1. Suelo, sedimentos y lecho marino: los materiales no peligrosos deben ser gestionados conforme a la legislación y, en caso de dragado, se deben seguir directrices específicas para su reubicación o confinamiento.
  2. Calidad del agua: no se permitirá ningún vertido sin la autorización pertinente y se deberán tomar medidas preventivas para evitar daños a las masas de agua y proteger la fauna marina.
  3. Biodiversidad: se deben tomar medidas para evitar afecciones a especies protegidas, especialmente cetáceos y tortugas, como la observación previa del entorno a fin de identificar si existen grupos de estos animales y la implementación de áreas de exclusión durante las obras. También se establece la reducción de la velocidad de los barcos para evitar colisiones, la prohibición de emisión de ruidos o el uso de sustancias o alimentos para atraer o repeler a las especies marinas o la comunicación de cualquier incidente al ministerio.
  4. Patrimonio cultural: Se debe realizar una prospección arqueológica en el transecto 1 y en los 50 metros del extremo norte del resto de los transectos que aún no han sido evaluados. Los resultados de la prospección deberán enviarse al Servicio de Patrimonio Histórico del Cabildo de Gran Canaria, que es el órgano encargado de valorar los hallazgos arqueológicos y determinar si existe algún yacimiento o elemento de interés histórico en la zona. El inicio de las obras en esta zona estará condicionado a los resultados de la prospección arqueológica y a la autorización del Servicio de Patrimonio Histórico. Es decir, si la prospección revela la presencia de elementos arqueológicos significativos, las obras podrían verse suspendidas o modificadas para proteger el patrimonio descubierto.
  5. Vulnerabilidad del proyecto: el análisis de riesgos debe cumplir con el marco normativo pertinente, garantizando la seguridad de las instalaciones y de la población.

Programa de Vigilancia Ambiental

La Declaración de Impacto Ambiental establece ciertas condiciones a Astican en materia de vigilancia de las obras, que son, en términos generales, las siguientes:

  1. Control de la calidad del aire: se realizarán campañas de medición de partículas PM10 y PM2.5 para evaluar la calidad del aire durante las obras.
  2. Ruido y vibraciones: se medirá el ruido ambiental durante las obras y la operación, verificando que no se superen los límites legales.
  3. Vigilancia del dragado: se incluirá un seguimiento visual y sonoro durante las operaciones de dragado, así como controles sobre la calidad del agua y los sedimentos post-actividad.
  4. Especies exóticas invasoras: se implementará un plan para detectar y controlar la introducción de especies invasoras durante las operaciones de limpieza de barcos.
  5. Seguimiento de barreras antiturbidez: se monitorizará el funcionamiento de las barreras para evitar la turbidez en el agua durante el proceso de dragado.