El Ministerio de Consumo ha iniciado los primeros expedientes sancionadores a varias aerolíneas por no contar con un teléfono de atención gratuita o, en caso de existir, por la dificultad de acceso. Esto supondría un incumplimiento de las obligaciones legales en materia de servicios de atención al cliente. La institución no informa de qué aerolíneas son las investigadas, pero estas irregularidades podrían ser multadas entre los 150 y los 10.000 euros si es una infracción leve, o entre los 10.001 y los 100.000 si fueran consideradas grave.
La normativa indica que el teléfono tiene que ser accesible a todos los consumidores y que tiene que tener carácter gratuito. Estos son los que comienzan por los prefijos 800 o 900, denominados "servicios de cobro revertido automáticos".
Servicio de interés general
El transporte aéreo, al tener la consideración de servicio básico de interés general, obliga a que las empresas prestadoras tengan que disponer de un teléfono de atención al consumidor gratuito. Esta norma entró en vigor tras la modificación realizada esta legislatura de la Ley General de para la Defensa de Consumidores y Usuarios, con el objetivo de dar protección a las personas consumidoras vulnerables.
El pasado 3 de agosto, Consumo también informó ya que había abierto un expediente sancionador a varias aerolíneas por el cobro del equipaje de mano que fueron, entre ellas compañías como Ryanair, Vueling, Easyjet y Volotea, según cito la organización de consumidores.