CEOE-Tenerife vulneró sus estatutos para facilitar la presidencia de Pedro Alfonso

Los responsables del proceso electoral, encabezados por Eduardo Bezares, permitieron a Alfonso, sin ser miembro ni representante empresarial en ese momento, subsanar cualquier posible defecto y hacerlo efectivo antes de que fuese legal según sus normas

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Una persona votando y Pedro Alfonso./ COMPOSICIÓN AH
Una persona votando y Pedro Alfonso./ COMPOSICIÓN AH

La irregularidades se acumulan alrededor de la elección de Pedro Alfonso como presidente de CEOE-Tenerife, la mayor patronal empresarial de la provincia.

La sentencia del Juzgado de Primera Instancia Número 1 de Santa Cruz de Tenerife, a la que ha tenido acceso Atlántico Hoy, se cuestiona la validez de varios “actos controvertidos”, si bien se inhibe de juzgarlos al considerar que, al invalidar el acuerdo de la junta directiva de febrero que llevó a ocupar la secretaría general Eduardo Bezares de cara a las elecciones, todo lo que sucedió después, durante el proceso, queda invalidado.

Sobre esos hechos la jueza plantea claramente en su escrito la vulneración del artículo 11 de los estatutos de la patronal, en su apartado sexto, y la “polémica” y “muy cuestionable” decisión adoptada.

Aprobado para Alfonso

El 30 de marzo de 2022, fecha en la que terminaba el plazo para comunicar las candidaturas, la empresa a la que representaba a Alfonso renunciaba a su condición de miembro en la CEOE, lo que invalidaba su posibilidad de concurrir.

En este punto hay que recordar que como secretario general Pedro Alfonso nunca fue socio de la patronal, y en la junta directiva tenía voz pero no voto. Presentó su candidatura una semana antes de la proclamación de los candidatos tras convertirse en representante de la empresa que más tarde pegaría la espantada.

Ante esta situación, relata el escrito, “los responsables del proceso electoral, encabezados por el 'secretario general a tales efectos', adoptaron la decisión de conceder 24 horas para subsanar cualquier posible defecto de presentación”, lo cual terminó haciendo.

Sin embargo, más adelante elucubra que la decisión de conceder plazo no la adoptaron los responsables del proceso, sino que “la debió tomar en exclusiva” el director general con funciones de secretario General, Eduardo Bezares, con el apoyo del informe jurídico que le pidió a los letrados.

Bezares seguía dependiendo entonces, orgánicamente hablando, de Pedro Alfonso.

Denegado para APECA

En el acta de la proclamación de la presidencia adjuntado por la parte demandante asegura que la jueza que “no consta ni la incidencia respecto a la candidatura, ni la decisión adoptada en relación a la misma, ni el plazo y el momento de la constitución de la mesa”.

Para ahondar en la evidente falta de comunicación, el miembro de la mesa Alberto Dieter aseguró que “solo supo con seguridad que pertenecía a la misma" el día de su constitución.

La sentencia asegura que la cuestión reside en si la pérdida de la condición de socio de Pedro Alfonso, y por ello la pérdida de su condición de representante, permite conceder un plazo para presentar la misma candidatura pero a nombre de un miembro distinto.

Además (aquí es donde se vulnera el artículo 11) al encontrarse la próxima asamblea convocada "no era posible que la sustitución tuviera efectos para esa reunión ya convocada sino que solo podría tener virtualidad para la siguiente”, lo que hubiese imposibilitado su concurrencia.

El citado artículo, punto 6, reza: "Si la sustitución del representante se recibiera cuando ya se hubiese comunicado de forma vinculante la convocatoria de la próxima Asamblea General, la sustitución sólo tendrá efecto a partir de la reunión ya convocada".

Pocos días antes, el 22 de marzo, cuando la asociación APECA intentó realizar un cambio y se le informó de que el mismo tendría efecto en la siguiente junta, después de las elecciones.

Sin supuestos parecidos

Que el candidato Pedro Alfonso haya perdido durante el proceso su condición de elegible es para la jueza “un hecho sorpresivo cuya subsanación pasa por una modificación de los representantes de la Asamblea fuera del plazo para poder hacerlo”.

Por ello entiende que “si bien la situación no consta expresamente prevista en los estatutos, lo cierto es que existen algunos artículos en el mismo de los que podría resultar muy cuestionable la decisión adoptada, máxime cuando la sentencia que se invoca no contempla un supuesto ni parecido al presente”.

La solución le parece "aún más polémica" cuando la misma recae sobre una persona que no tenía competencias para ello, conforme a los estatutos, como era Bezares.

Al no ser miembro de facto de la organización en el momento que deja de ser representante empresarial, cree la magistrada que se podría discutir si es posible presentarse a presidente sin ser miembro de la CEOE, “aunque entiendo que no es realmente dicha cuestión la que debe afrontarse en este momento”.

Sin entrar en otros temas como la consecución de los avales, parece fuera de toda duda que los hechos aquí relatados ayudaron de manera decisiva a que Pedro Alfonso se convirtiese en presidente de la patronal sin rivales, tras no alcanzar Victoria González Cuenca los apoyos necesarios. Unos hechos que, si bien la jueza no ha entrado a dirimir, sí requieren de una expliación por parte de la patronal, cuya credibilidad puede quedar en entredicho.

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