“La rampa no se pone, porque afea la entrada del edificio. Eso sí, la puerta del portal que, actualmente es de aluminio, se sustituye por una sólida y preciosa de hierro fundido, por seguridad”. Un típico error, porque la seguridad no está en la puerta sino en los mecanismos para la accesibilidad con los que podamos contar.La sociedad, que avanza más rápidamente de lo que el legislador tarda en ofrecer un marco legal adecuado para que evolucionemos, empieza a ver un cambio real. Un reconocimiento cierto y efectivo que, nos hace percibirnos en libertad, con obligaciones y con derechos que ya no pueden ponerse en tela de juicio.En ese cambio profundo y real, tenemos una Ley muy pequeñita que nos viene ayudando desde 1960, y que se postula abierta y decidida por la accesibilidad universal, donde se establece la obligatoriedad en nuestro ámbito profesional, las comunidades de propietarios, de llevar a cabo las acciones necesarias que permitan satisfacer esa accesibilidad.No tenemos tiempo suficiente, para ver las iniciativas legislativas qué a lo largo de los años, han llegado a permitir un cambio radical en la Ley de Propiedad Horizontal, y ha posibilitado la inclusión efectiva de la accesibilidad universal. Hecho que afecta todos los propietarios, sin menoscabo de sus derechos, pero que sí, les implica, en un problema que va más allá del simple derecho de dominio sobre su propiedad.#SANTACRUZDETENERIFE | El CAF desaconseja autorizar la instalación de #piscinas en cubiertas y terrazas de los edificios existentes, sin un estudio técnico⬇️#Edificios #ColegioDeAdministradoresDeFincas #Tenerife https://t.co/Ki26T21Abd
— AtlánticoHoy (@atlantico_hoy) November 6, 2020
Conforme a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el “Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social”, se establecía que, en los edificios construidos antes del 4 de diciembre de 2010 tienen de plazo hasta el 4 de diciembre de 2017, a partir del cual, son exigibles los “ajustes razonables” en materia de accesibilidad.Esto es qué al 4 de diciembre de 2017, ya teníamos la obligación de realizar esos ajustes, para facilitar la accesibilidad universal en el edificio. Que no afectan sólo al portal y escaleras, sino a todas las zonas comunes (piscina u otras instalaciones), para que puedan ser utilizadas por todas las personas. Con lo que, en definitiva, la Comunidad de Propietarios, está obligada a realizar todas las obras necesarias para obtenerla.Y ¿qué se consideran “ajustes razonables”? Siempre que, el importe anual de las obras o trabajos a realizar por la Comunidad de Propietarios para la accesibilidad del edificio, descontadas subvenciones o ayudas públicas, no exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes.Y yo pregunto: “¿tendría la comunidad, valor suficiente, para obligar al pago de esa diferencia, cuando en un futuro, cercano, todos nos vamos a beneficiar de esa supresión o mejora de accesibilidad? Ya lo iremos viendo...#ADMINISTRADORESDEFINCAS | Hablamos con los administradores de fincas Ana Isabel Rancel y José Antonio Acevedo sobre la #okupación en #Canarias https://t.co/xr457LxPoC
— AtlánticoHoy (@atlantico_hoy) November 22, 2020