El AJD está regulado por el Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
Dicho real decreto impone un gravamen a los actos jurídicos de documentos notariales, mercantiles y administrativos.
AJD es un impuesto que cobra la Administración Pública y que actualmente lo recaudan las comunidades autónomas, ya que tienen transferidas las competencias de este tipo de tributos.
La cantidad depende del importe de la hipoteca pero, sobre todo, de la comunidad autónoma en la que se realiza la operación.
Conocemos por fin la resolución del Supremo en cuanto al impuesto sobre hipotecas. En esta ocasión el fallo ha sido a favor de la banca, por lo que el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (AJD) lo seguirá pagando el cliente. #vivienda #hogar https://t.co/wa2r4BvFHy pic.twitter.com/0ycb9Rdtvw
— Viviendas Canarias (@vivcanarias) 8 de noviembre de 2018
Las comunidades que aplican un mayor gravamen, del 1,5 %, son Andalucía, Aragón, Comunidad Valenciana, Castilla y León, Cataluña, Galicia y Murcia; con el 1,25 % figura Castilla-La Mancha, y con el 1,2 %, Asturias, Baleares y Extremadura.
Canarias, Cantabria y La Rioja aplican un 1 %, y por debajo de esta tasa, Madrid, con el 0,75 % y Ceuta, Melilla, Navarra y el País Vasco, con el 0,50 %.
De esta forma, por ejemplo, para una hipoteca de 200.000 euros suscrita en Madrid, la cantidad a abonar en concepto de AJD asciende a 2.250 euros.
Según algunos expertos en reclamaciones bancarias, este impuesto es, con diferencia, el que supone una mayor cuantía en la firma de una hipoteca, ya que puede superar a todos los demás gastos de esa hipoteca juntos.