El presidente de la Zona Especial Canaria (ZEC), Pablo Hernández./ EFE - RAMÓN DE LA ROCHA
El presidente de la Zona Especial Canaria (ZEC), Pablo Hernández./ EFE - RAMÓN DE LA ROCHA

La ZEC aclara los criterios para inscribirse a empresas que ejerciesen su actividad con anterioridad

La entidad busca dotarse de una mayor seguridad jurídica ante las dudas que existían en torno a los requisitos para darse de alta en la ZEC

Álvaro Oliver González

La Zona Especial Canaria tiene por objetivo "promover la creación de empleo de calidad, el desarrollo económico y social del archipiélago y la diversificación de su estructura productiva". Por esta razón, no es un espacio en el que cualquier empresa pueda inscribirse.

La regulación de la ZEC establece unos requisitos para adherirse y beneficiarse, de este modo, de sus ventajas fiscales. Uno de los que más dudas ha generado en los últimos años, por ausencia de aclaraciones, es el recogido en la letra e) del apartado 2 del artículo 31 de la Ley 19/1994, que dispone dispone que las entidades de la Zona Especial Canaria deberán crear un número mínimo de puestos de trabajo y señala, además, que "cuando se haya ejercido anteriormente la misma actividad bajo la misma o bajo otra titularidad", se exigirá una creación neta de, al menos cinco empleos para las islas capitalinas y tres para las no capitalinas.

Dudas

La duda razonable que asaltaba a muchas empresas que deseaban inscribirse en la ZEC y ya existían con anterioridad era qué se consideraba, a efectos de inscripción, haber "ejercido anteriormente la actividad". Ahora, el Consejo Rector de la ZEC ha emitido una circular, publicada en el Boletín Oficial del Estado este martes, que aclara sin género de dudas esta cuestión, a fin de dotar a la entidad de una mayor seguridad jurídica.

Para aclarar conceptos con palabras llanas, este requisito de creación de un determinado número de puestos de trabajo en las empresas cuya actividad económica exista con anterioridad sirve para garantizar que la inscripción en la ZEC garantiza "el desarrollo económico y social del archipiélago y la diversificación de su estructura productiva".

Por ejemplo, una empresa con cinco empleados que produzca papas en Tenerife y quisiese inscribirse en la ZEC, tendría que contratar al menos cinco trabajadores nuevos. Ahora bien, ¿cuándo se considera que la empresa existía con anterioridad?

¿Cuándo existe anterioridad?

La circular, antes de entrar en el fondo de la cuestión, aclara que es necesario que la preexistencia de la actividad sea en Canarias. Es decir, "no es coherente con el texto de la ley y las autorizaciones comunitarias" que se considere preexistente una empresa que ejercía su actividad comercial a nivel mundial o nacional, pero no estaba localizada en las Islas.

"El ámbito con respecto al cual se predica el «ejercicio de actividad con anterioridad» debe referirse, por tanto, a Canarias, en línea con la estanqueidad y el fin de contribución al desarrollo económico y social del archipiélago", aclara la circular.

A continuación se transcriben las disposiciones de la circular, que buscan aclarar cuándo se considera que una empresa ha ejercido la actividad con anterioridad en Canarias

Actividades ejercidas con anterioridad por el mismo titular o entidad vinculada.

Explica la circular que, a efectos de la autorización y permanencia de la inscripción en el Registro Oficial de Entidades de la Zona Especial Canaria, se entenderá que se ha ejercido anteriormente la actividad cuando exista una continuidad en el ejercicio de la actividad mercantil en el ámbito geográfico de Canarias, por cualquier título, con independencia de las variaciones precisas del contenido de la actividad o de su titularidad, en los términos dispuestos en el número siguiente.

Se entenderá que existe continuidad en el ejercicio de la actividad económica en los siguientes supuestos, según la circular:

  • Cuando en el año anterior a la presentación de la solicitud de autorización previa se haya ejercido actividad que guarde identidad con la anteriormente desarrollada por la misma persona jurídica o por personas vinculadas a la entidad inscrita o que pretenda inscribirse en el Registro Oficial de Entidades de la Zona Especial Canaria en los términos establecidos en el artículo 18.2 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, o por una persona física que ostente una participación, directa o indirecta, en el capital o en los fondos propios de dicha entidad superior al cincuenta por ciento. A efectos de la determinación de la identidad de actividad se atenderá a las circunstancias fácticas teniendo en cuenta, entre otras, la esencia de los bienes o servicios producidos o prestados, una coincidencia mayoritaria de personal, activos, instalaciones, contratos, cartera de clientes o circunstancias análogas.
  • El ejercicio con anterioridad de actividades accesorias o complementarias determinará en este supuesto la existencia de ejercicio de actividad con anterioridad, aun cuando estas no supongan una rama de actividad o negocio autónomo, si la entidad con respecto a la cual se solicita la autorización, o se predica la permanencia, tiene por objeto principal tal actividad accesoria o complementaria.
  • Cuando se transmita una rama de actividad, en los términos del artículo 76.4 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, a una entidad de nueva creación inscrita o que pretenda inscribirse en la Zona Especial Canaria.
  • En ausencia de la transmisión jurídica de titularidad, cuando se produzca una continuidad en el ejercicio de la explotación mediante la asunción de más de la mitad de los medios personales y de activos no corrientes que representen más del cincuenta por ciento del valor contable total de aquellos con que la misma se venía ejerciendo.

No se entenderá, según explica el texto, que se ha ejercido anteriormente la actividad económica en los siguientes supuestos:

  • En la constitución de una nueva entidad que desarrolle una nueva actividad que no tenga conexión con el ejercicio de la anterior y no asuma medios personales y activos no corrientes de aquella en más de un cincuenta por ciento.
  • Cuando la actividad anterior haya sido desarrollada por una entidad de la Zona Especial Canaria, sin que se hayan incumplido los requisitos o se haya cancelado la inscripción por cualquier causa. En estos supuestos, cada una de las entidades inscritas deberá cumplir los requisitos correspondientes de forma individualizada, sin afectar al resto de situaciones su situación individual.

A los efectos previstos en los supuestos que determinan que existe continuidad en el ejercicio de la actividad económica, aclara la circular, la incardinación en epígrafes distintos de la Nomenclatura estadística de actividades económicas de la Comunidad Europea (NACE), por si sola, no determinará la inexistencia de identidad de actividad. Asimismo, la incardinación de la actividad en un mismo epígrafe de clasificación de actividades económicas no determinará automáticamente la identidad de actividad a los mismos efectos.

Actividades desarrolladas con anterioridad y contribución a la economía de Canarias

La circular especifica que se entenderá que no contribuyen al desarrollo económico y social de Canarias por no adecuarse a la finalidad de la Zona Especial Canaria prevista en el artículo 28 de la Ley 19/1994, de 6 de julio, y, en consecuencia, no podrá autorizarse la inscripción en el Registro Oficial de Entidades de la Zona Especial Canaria, las entidades cuya creación se limite a trasladar o transmitir por cualquier título, una actividad desarrollada con anterioridad en el ámbito geográfico de Canarias, por persona vinculada o no, a una entidad de la Zona Especial Canaria.

No obstante, aclara el texto, podrá autorizarse la inscripción y permanencia en el Registro Oficial de Entidades de la Zona Especial Canaria en el supuesto previsto en el párrafo anterior cuando, a juicio del Consejo Rector, concurra motivo suficiente conforme a los parámetros del párrafo siguiente, diferente al de aprovechar el régimen fiscal de la Zona Especial Canaria, acreditando una contribución al desarrollo social y económico de Canarias distinta o adicional a la que ya suponía la actividad desarrollada anteriormente.

A efectos de lo previsto en el párrafo anterior, detalla la circular, el Consejo Rector podrá tener en consideración circunstancias como la inversión en nuevas líneas o actividades de producción o servicios, la apertura de nuevos mercados, la introducción de mejoras tecnológicas e innovadoras significativas en los procesos de producción, el cambio de la estructura de la propiedad o corporativa, el crecimiento de la plantilla o cualesquiera otras que determine una contribución al desarrollo social y económico de Canarias, a la diversificación de su estructura productiva o a la creación de empleo de calidad, distintas o adicionales de la desarrollada con anterioridad.

La mera creación y mantenimiento del mínimo empleo neto requerido legalmente no será considerada justificación y contribución suficiente a los efectos previstos en los anteriores dos párrafos.

Ejercicio de la actividad con anterioridad por causa sobrevenida

No se considerará ejercicio de la actividad con anterioridad si esta actividad se integra en la entidad de la Zona Especial Canaria con posterioridad a su inscripción y la operación de la que trae causa no guarda relación con esa inscripción, ni se traspasan o producen alteraciones significativas de medios personales.

Cómputo de empleo en supuestos de ejercicio de la actividad con anterioridad

Se entenderá por persona trabajadora aquella que se contrate en régimen laboral ordinario o especial, excluidos los administradores, a jornada completa y durante la totalidad del año natural. En caso de contratos a tiempo parcial, temporales, fijos discontinuos o cualquier otra figura distinta, se computarán en proporción a la jornada completa durante la totalidad del año natural.

Para el cómputo de la creación neta de empleo en supuestos de ejercicio de la actividad con anterioridad, la circular explica que se tendrán en consideración las siguientes reglas:

  • Se computará únicamente el personal que tenga su residencia habitual en Canarias de conformidad con lo previsto en el artículo 28 de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias. Podrá computarse el personal que no llegue a consolidar la residencia fiscal conforme a dichos criterios si su contratación se refiere a una actividad limitada en el tiempo o se extingue por circunstancias de producción o fuerza mayor, siempre y cuando durante el tiempo a computar o la mayoría de este haya permanecido físicamente en el ámbito geográfico de la Zona Especial Canaria.
  • Se descontará el promedio anual de la plantilla situada en Canarias conforme a la letra anterior, correspondiente a la actividad o actividades anteriores desarrolladas en el ámbito geográfico de Canarias durante el ejercicio inmediatamente anterior al de inscripción de la entidad en el Registro Oficial de Entidades de la Zona Especial Canaria de los promedios anuales de plantilla de la entidad ZEC.
  • Únicamente se contabilizarán los trabajadores adscritos a la actividad o parte de la actividad sobre la que se considere que existe continuidad en su ejercicio.
  • No se tendrán en cuenta alteraciones anormales del promedio de empleo en el año o años anteriores a la inscripción mediante reducciones o traspasos del personal contratado

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