El Tribunal Supremo ha confirmado la pena de 23 meses de prisión al empresario y expresidente del C.D. Tenerife, Miguel Concepción, por un delito continuado de estafa agravada en las bonificaciones aéreas por residente canario.
En este sentido, a las hijas de Concepción también se les ratifica los 8 meses de prisión como cómplices del delito. Según informan desde el TS, la sentencia de la Audiencia de Tenerife añade que los tres acusados deberán pagar a la Administración General del Estado -Ministerio de Fomento- la cantidad de 3.987.769,07 euros. De ellos, un 50% corresponde al propio Miguel Concepción y 25% a cada una de sus hijas.
Islas Airways
La sentencia recoge que entre noviembre de 2007 y abril de 2011 el importe liquidado en concepto de ''bonificaciones por la compañía Islas Airways S.A'' ascendió a 47.260.839,58 euros y que Concepción, en calidad de presidente de la entidad y con la intención ''de recibir del Ministerio de Fomento cantidades superiores a las que habría correspondido en virtud del mentado Real Decreto'' y por tanto obtener un ''beneficio patrimonial indebido'' ideó el plan junto con la colaboración de sus hijas Eloísa Concepción Rodríguez y Verónica Concepción Rodríguez en su calidad de miembros del consejo de administración.
En este sentido, la sentencia apunta que durante los años 2008 y 2011 los acusados ''remitieron ficheros de vuelos y certificaciones que aparentaban ser correctos y contar con respaldo documental, lo que les permitió superar los controles rutinarios, cuando en realidad carecían de sustento o no respondían a la realidad, logrando de esta manera obtener bonificaciones superiores a las realmente debidas en los términos exigidos por el Real Decreto y la Ley de Subvenciones, por un importe de 8.399.180,32 euros”, expone.
Recurso desestimado
Además, el Tribunal desestima el recurso para los tres considerando como correcta la calificación de delito de estafa ''agravada por cuantía cometida por quienes controlaban una agencia de viajes, simulando viajes interinsulares canarios y obteniendo las bonificaciones oficiales que otorga la Administración a los residentes en las islas para ayudarles en sus viajes aéreos, siendo todo ello falso y documentado aparente y formalmente para superar los controles rutinarios del Ministerio de Fomento, obteniendo una cuantiosa suma por el perjuicio producido a la Administración'', apunta la sentencia.
También el TS desestima la petición de que la atenuante de dilaciones indebidas apreciada en el caso fuese considerada como muy cualificada. En este sentido, el Tribunal recuerda que ''aunque la solicitó también el Ministerio Fiscal en la instancia, la Audiencia provincial optó por la posición que mantenían la acusación particular (Ministerio de Fomento) y la acusación popular (Binter).
En este sentido considera que ''la duración total del proceso, de 8 años, y el no haber habido retrasos más allá de algunos de 9 meses, determinados por la confección de informes y por la calificación de los hechos, comprensibles por la complejidad de la causa, no permiten calificar la paralización como de extraordinaria''.