El pleno de Tribunal Supremo ha dictado dos sentencias en las que declara que las comunidades de propietarios pueden prohibir la actividad de alquileres turísticos mediante acuerdos adoptados en junta por mayoría de tres quintos.
En sendas sentencias fechada el pasado 25 de septiembre a las que ha tenido acceso Efe, la Sala se ha pronunciado por primera vez sobre la el decreto de 2019 de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler.
Lo que ha aclarado el Supremo es si la prohibición de las actividades turísticas descritas en la ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), ha de adoptarse por mayoría de tres quintos o por unanimidad de los propietarios. Los magistrados ven lícita la prohibición en los estatutos de una comunidad de propietarios del alquiler de viviendas para uso turístico.
Doctrina del TC
La prohibición de uso de los elementos privativos en el régimen de la propiedad horizontal es legítima y conforme con la Constitución, añade el Supremo, que se remite a la doctrina ya expuesta por el Tribunal Constitucional.
La ley de propiedad horizontal rechaza que se trate de un supuesto de interpretación de una norma estatutaria bajo condicionantes restrictivos y concluye que, atendiendo al criterio gramatical, semántico y a su literalidad, el término "limitar" no excluye la prohibición.
Valoración de ASCAV
La norma de 2019 justifica la adopción de medidas urgentes dadas las dificultades de acceso a la vivienda de alquiler por el incremento de las rentas, incremento que obedece, entre otros factores, al fenómeno creciente del alquiler turístico. Por ello, el Supremo considera que permitir el veto con esa mayoría de tres quintos es una medida proporcionada; además, destaca que si no se admite esta mayoría de tres quintos bastaría el voto en contra del propietario del piso en el que se pretende ejercer la actividad para impedir la adopción del acuerdo.
Desde la Asociación de Vivienda Vacacional de Canarias (ASCAV) han valorado de manera positiva la resolución judicial porque "refuerza las capacidades de las comunidades de propietarios para que libremente establezcan si desean limitar, condicionar o prohibir" los pisos turísticos. "Es una sentencia que viene a sustentar los derechos de los propietarios", inciden.
"Es importante tener en cuenta que esas medidas que se puedan adoptar no tendrán carácter retroactivo, con lo que aquellos que propietarios de viviendas vacacionales que ya vengan ejerciendo la actividad con anterioridad al acuerdo por el que se prohíbe la actividad, no se verán afectados por el mismo", subrayan.