Han pasado cinco años desde que se reformó el Estatuto de Autonomía de Canarias, incluído el Régimen Económico y Fiscal (REF), pero aún continúa siendo un tema complejo, espinoso y susceptible de hacer pedagogía no solo para el ciudadano común, sino para las altas esferas de la administración estatal.
Este jueves se han inaugurado unas jornadas que conmemoran este quinto aniversario y a ellas han estado invitadas un puñado de expertos, catedráticos y los propios padres de la reforma del Estatuto para divulgar y explicar todos los aspectos, con sus luces y sus sombras, de lo que implica la peculiaridad de la máxima norma autonómica y su fuero, el REF.
Incumplimientos y vulneraciones
Antes de comenzar, el presidente de Canarias, Fernando Clavijo -que ha sido el encargado de inaugurarlas-, ha realizado unas declaraciones a la prensa que resumen perfectamente lo que ocurre con el Estatuto y el REF. "El Estatuto de Autonomía de Canarias sigue incumpliéndose y vulnerándose; y lo hemos visto recientemente con las modificaciones del Régimen Económico y Fiscal (REF), que se han hecho sin consultar con el Parlamento regional", ha dicho el presidente.
Sobre esta temática, que ha servido como perfecta introducción al caso, ha girado la ponencia de la catedrática de Derecho Financiero y Tributario de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria Sonia Mauricio, llamada: "El Régimen Económico y Fiscal en el Estatuto de Autonomía: cuestiones materiales y de procedimiento".
Sin partida presupuestaria
La última reforma del Estatuto de Canarias y, con él, del REF, incluye aspectos novedosos e importantes para distintos sectores, pero que no dejan de ser "una carta a los Reyes Magos", en palabras de Sonia Mauricio, si no se vela por su cumplimiento, no se destinan las partidas presupuestarias que necesitan o, lo que es más grave, no se cumple con el procedimiento constitucional para defender el REF de modificaciones en la legislación estatal.
Así, por ejemplo, la modificación del Estatuto de 2018 se relacionó a las universidades canarias con el REF, estableciendo entre otras medidas que el Gobierno del Estado acordaría para el estudiantado y profesorado de estas una ayuda económica suplementaria para compensar los costes adicionales a la lejanía y equivalente a los gastos del transporte desde su lugar de residencia hasta el de destino en los programas de investigación, formación y movilidad, además de otras medidas complementarias relativas a la promoción de investigación como el desarrollo y la innovación. "Medidas que son muy importantes y es necesario que se doten económicamente para su puesta en marcha", aseguró Mauricio.
Desarrollo reglamentario
Algo similar ocurre con la promoción de la cultura, que se incluyo en el REF tras la enmienda presentada por la Asociación de Artistas Visuales de Canarias, que solicitaban, con el objetivo de fomentar en el intercambio cultural, que los objetos de arte que se trasladasen desde Canarias hasta el territorio nacional europeo -o a la inversa- por exposiciones -es decir, no para su venta- estuviesen exentos de pagar aduanas.
"Su justificación residía en las graves discriminaciones de las importaciones de obra artística que se realizan desde Canarias ya que no se acogen al principio de libre circulación de mercancías entre la Unión Europea y están sujetas a gravamenes aduaneros que dificultan su desplazamiento", detalló Sonia Mauricio. La enmienda se incluyó pero, de facto y debido, en opinión de la catedrática, a la falta de desarrollo normativo de la misma, se sigue cobrando aduanas a los artistas que exponen fuera de Canarias.
Procedimiento de modificación del REF
Pero sin duda la cuestión más peliaguda en lo que refiere al cumplimiento del REF llega por parte del propio Estado cuando este no respeta los procedimientos establecidos, con la connivencia en ocasiones del Tribunal Constitucional. Para desarrollar este punto, Sonia Mauricio explicó que cualquier reforma del REF a nivel estatal requiere, según la propia Constitución Española en su Disposición Adicional Tercera, un informe previo del Parlamento de Canarias.
Para ser favorable, este informe requiere del voto de dos tercios de la cámara. El Estatuto de 2018 añade, además, que de no ser favorable dicho informe se reunirá la Comisión Bilateral Canarias-Estado, que adoptará un acuerdo para iniciar negociaciones sobre el tema en controversia que, a su vez, será presentado ante las Cortes Generales.
Si transcurridos dos meses desde el acuerdo de iniciación no se hubiese alcanzado acuerdos sobre la propuesta del texto en normativo, continuará el procedimiento y se trasladará al gobierno estatal o a las Cortes Generales el expediente sustanciado ante la comisión bilateral. Por último el proyecto o proposición de ley continuará su tramitación incluyendo las modificaciones y propuestas en su caso o de acuerdo con los trámites ordinarios previstos por la normativa de aplicación.
Un caso real
El papel lo sostiene todo, pero este mecanismo que a priori parece tan blindado ha sido sorteado con facilidad por el Estado. Sonia Mauricio lo ejemplificó durante su exposición con el caso del Real Decreto Ley sobre las deducciones por inversiones en producciones cinematográficas, series audiovisuales y espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales en Canarias, que el Parlamento regional recurrió porque el texto se redactó sin informe previo de la cámara, como marca la Constitución y el Estatuto.
Lo cierto es que el legislador sí pidió el informe, pero con la norma ya escrita aun no habiendo esta entrado en vigor, por lo que este perdió su esencial carácter de "previo". No obstante, el Tribunal Constitucional resolvió que el Ministerio de Hacienda pidió mencionado informe a su consejería homóloga el 24 de junio de 2021 y lo mismo hizo ante el Parlamento el día 30 de aquel mes, siendo votada la norma en el Congreso el día 21 de julio sin que se hubiese presentado el informe.
La resolución del Constitucional
El Constitucional, en su resolución del recurso, alegó: "Tales circunstancias hacen dudoso que el procedimiento seguido se halla ajustado al óptimo constitucional que sería deseable en cuanto a las exigencias derivadas de los principios de lealtad y colaboración que han de regir las relaciones entre el Estado y las Comunidades Autónomas. Por cuanto ni el informe fue directamente solicitado por la ministra de Hacienda a quien debía emitirlo, el Parlamento de Canarias, ni dicha cámara lo emitió pese haber recibido la solicitud al respecto. No obstante como a la vista de lo que se expuso anteriormente, no cabe sino contra constatar que el informe fue solicitado y tuvo entrada en el órgano legislativo con anterioridad al trámite de convalidación del Decreto Ley, por lo que de conformidad con la citada doctrina constitucional no se produjo la aducida extemporaneidad y, en consecuencia, debe rechazarse la infracción constitucional alegada".
Es decir, el tribunal consideró que menos de un mes era suficiente para que el Parlamento de Canarias emitiese su informe. Pero lo más grave, a juicio de Sonia Mauricio en declaraciones a Atlántico Hoy, es que la legislación no establece ningún plazo al Parlamento para emitir su informe, sino que solamente dictamina que el legislador tiene que esperar a que se emita para poder llevarlo al Congreso. Algo que no hizo entonces el Estado, que sólo concedió 21 días de gracia a la cámara regional.