La Asociación Canaria de Alquiler Vacacional (ASCAV) se mantiene firme ante la defensa de la vivienda vacacional en las Islas. En esta ocasión, apoyan su postura en la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 6 de Las Palmas de Gran Canaria, que establece que las comunidades de propietarios pueden prohibir esta actividad si cuentan con la unanimidad de todos sus componentes.
Así lo resalta Javier Valentín, vicepresidente y asesor jurídico de ASCAV, quien añade que esta sentencia reitera lo ya dicho por la Audiencia Provincial de Las Palmas en junio de 2022. Desde la Asociación valoran esta resolución - que han conseguido sacar favorablemente para uno de los asociados - como positiva al reflejar que “se pueden establecer limitaciones sin necesidad de regulaciones restrictivas”.
Decisión de los propietarios del edificio
La sentencia recoge que la prohibición del alquiler vacacional en un edificio, solo puede producirse si la comunidad de propietarios llega a un acuerdo unánime por parte de todas las personas partícipes.
“Lo que sí pueden hacer las comunidades”, continúa Valentín, es “establecer límites o condiciones al ejercicio de la actividad de vivienda vacacional”, así como “subir las cuotas hasta un 20%”. Para estos casos no se requiere de la unanimidad de los propietarios, sino que “se permite que se haga con tres quintas partes” de los votos.
Medidas menos restrictivas
A pesar de la resolución dictada durante el mes de febrero, desde ASCAV son conscientes de que “existen resoluciones contradictorias de las Audiencias Provinciales”, por lo que se mantienen a la espera de la sentencia “del Tribunal Supremo, que en la actualidad está resolviendo un recurso de casación sobre esta materia y esperamos que vea la luz en este año”, señala Valentín.
Por ahora se quedan con lo positivo de este dictamen para ellos como propietarios y gestores de alquileres vacacionales, pues según la Asociación ha dicho con anterioridad, las limitaciones de la actividad de alojamientos vacacionales en edificios de viviendas se pueden establecer desde el punto de vista de las comunidades de propietarios “sin necesidad de regulaciones restrictivas” que consideran como una vulneración del derecho a la propiedad privada y a la libertad de empresa. Y por ello, promueven que “siempre” se adopten “esas medidas menos restrictivas y no aquellas que limitan o cercenan estos derechos fundamentales”, concluye el vicepresidente de ASCAV.