Entre los 100 y los 1.200 euros de sanción si se comete alguna infracción en los puertos de la provincia de Santa Cruz de Tenerife. Así lo recoge la Ordenanza portuaria que regulará la circulación por la zona de servicio de los puertos de la Autoridad Portuaria tinerfeña, la cual fue aprobada el pasado 23 de septiembre por su Consejo de Administración.
Se aplicará a los puertos de su competencia, concretamente Santa Cruz de Tenerife, Granadilla, Santa Cruz de La Palma, Los Cristianos, San Sebastián de La Gomera y La Estaca. La Ordenanza se considera necesaria porque en estos puertos la gran parte de la zona de servicio es abierta, por lo que se genera un gran volumen de circulación de vehículos así como de personas.
La Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante prevé, entre otras cosas, la elaboración de un Reglamento de Explotación así como de Policía en los puertos para regular el funcionamiento de los servicios u operaciones que se desarrollen, aunque no ha sido aprobado. No obstante, la ley señala que la Autoridad Portuaria puede ordenar los usos de la zona de servicio del puerto así como elaborar y aprobar las ordenanzas portuarias.
¿Qué se pretende?
El objetivo es que se regule la circulación de vehículos y personas por la zona de servicio de los puertos gestionados por la Autoridad Portuaria y la prestación del servicio policial en las zonas comunes. De esta manera se van a distinguir varias áreas que se delimitarán vía señalización. En este sentido estarán las zonas de libre acceso o abiertas al uso general, que son aquellas a las que pueden acceder libremente los vehículos y personas.
Junto a ellas las de acceso limitado, que son las de acceso controlado, que serán áreas directamente vinculadas con la actividad portuaria y que pueden estar delimitadas mediante vallas, cerramientos o señalización indicativa, en las que se podrá realizar, cuando la Autoridad Portuaria lo considere oportuno, un control del acceso a vehículos o personas. Por último las restringidas, a las que solo se podrá acceder mediante autorización expresa de la Autoridad Portuaria, teniendo que llevar una acreditación.
Infracciones y sanciones
En cuanto a las infracciones y sanciones, estas llegarán hasta los 1.200 euros según cual sea la causa de la denuncia. Por ejemplo, la multa general por incumplir cualquier obligación de la Ordenanza aunque no esté tipificada expresamente será de 150 euros. En el caso de la Policía Portuaria, las sanciones van desde los 200 euros por incumplimiento de las instrucciones dadas hasta los 1.200 en el caso de que produzca alguna agresión.
En lo que se refiere a accesos, entrar a zonas controladas o restringidas sin autorización supone 300 euros de multa, o si se modifica, retira e incluso coloca cualquier elemento que pueda inducir a la confusión de quienes circulen por la vía el importe estará entre 100 y 150 euros. A ello se suman multas de 200 euros si no se respetan los semáforos, 100 si no se obedece a la restricción del paso o 150 si se salta la señal de stop o ceda el paso.
Además, si se produce una parada en lugares prohibidos, curvas, pasos de peatones, carriles de acceso a un parking, isletas, doble fila, intersecciones, aceras, sentido contrario o señalados con uso exclusivo, la sanción será de 150 euros. También si se estaciona en zonas como por ejemplo a menos de 2 metros del cantil del muelle, carga y descarga o de servicios de urgencia o el arcén. Este importe, además se verá incrementado en 50 euros por día si el vehículo sigue estacionado de forma indebida.
Asimismo, con 150 euros serán multados también los peatones que desobedezcan los semáforos y realicen actividades en aceras o calzadas que perturben el paso de los viandantes. Por ejemplo la venta ambulante, la practica de aparcacoches o el reparto de publicidad será sancionado con 300 euros. No se podrá circular tampoco con bicicleta en zona portuaria, ya sea por viales portuarios como por aceras o en vehículos de movilidad personal.