La justicia señala al Consejo Insular de Aguas de La Palma por contaminar agua para consumo humano

El TSJC obliga a entregar a la Asociación Agua para La Palma una copia de análisis y medidas tomadas en 2016 tras detectarse bacterias fecales en el agua del Túnel de Trasvase para consumo humano

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Boca oeste del Túnel de Trasvase en La Palma / AGUA PARA LA PALMA
Boca oeste del Túnel de Trasvase en La Palma / AGUA PARA LA PALMA

El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha desestimado el recurso del Consejo Insular de Aguas de La Palma (CIALP) contra la sentencia en primera instancia que le obliga a entregar a la Asociación Agua para La Palma información sobre las analíticas y las medidas adoptadas frente a la contaminación por bacterias fecales (E-coli) detectada en el agua del Túnel de Trasvase para consumo humano en el Valle de Aridane.

El CIALP, organismo adscrito al Cabildo de La Palma, denegó en febrero de 2022 estos expedientes que la asociación le había solicitado en mayo de 2021, al igual que rechazó entregarle los datos de la calidad del agua de 2003 a 2014 y todo lo relativo al procedimiento administrativo seguido para destinar al abasto urbano agua obtenida inicialmente para riego agrario.

"Fiscalización"

Ya han sido dos las ocasiones en las que los tribunales de Justicia han determinado que la negativa de este organismo público palmero a facilitar esta documentación constituye una ilegalidad, porque vulnera la Ley de Acceso a la Información en materia de Medio Ambiente. Así lo sentenció un Juzgado de lo Contencioso Administrativo en 2023 dando la razón al recurso planteado por Agua para La Palma, y así lo ratifica ahora el máximo tribunal autonómico, al desestimar la apelación del CIALP.

En su contundente sentencia, que además condena al CIALP al pago de las costas judiciales, el TSJC tacha de “inadmisible que en un Estado de Derecho una Administración pública se queje de que un colectivo ciudadano pretende fiscalizarla cuando precisamente lo que caracteriza a este tipo de Estado es que los poderes públicos están sometidos a fiscalización”.

Acceso a la información

La Sala de lo Contencioso-Administrativo Segunda del TSJC muestra así su asombro por que el CIALP denegara la información solicitada con el argumento, literalmente, de que la asociación solo la pedía para “desprestigiar” a esta institución pública y no por una “preocupación real por el agua”. A este respecto, el alto tribunal canario deja también patente que “estas expresiones” de un organismo público “constituyen un temerario juicio de valores” que no se corresponde con ningún precepto legal.

En este sentido, la Sala rechaza la pretensión del CIALP de considerar relevante solo las analíticas sobre el estado actual del agua y no las del pasado. Sobre este cuestión, el TSJC defiende con claridad el interés ciudadano al señalar que “la importancia en el día presente de la información solicitada es algo que al Consejo Insular de Aguas de La Palma sencillamente no le incumbe, [puesto que] el derecho de acceso a la información en materia ambiental no está sometido a juicio de utilidad”.

Contaminación

El TSJC recuerda en su sentencia que Agua para La Palma tuvo conocimiento de esta contaminación del agua precisamente por un informe del propio Consejo Insular, con análisis de muestras tomadas en la boca oeste del Túnel de Trasvase (o boca de Hermosilla), el 13 de julio de 2016 realizadas por Labaqua Alicante e Interlab Canarias, que indicaban una concentración de 57 u.f.c./100ml de bacterias coliformes Escherichia Coli, valor que debe ser cero, de modo que se incumplía así el Real Decreto 140/2003 sobre parámetros sanitarios de calidad del agua de consumo humano.

Por tanto, subraya el TSJC, “era interés de la asociación conocer los análisis efectuados en los trienios anteriores, por si se hubiera detectado también la presencia de esta bacteria, lo que hubiera determinado una presencia no ocasional”.