El Gobierno de Canarias destina 400.000 euros para viviendas 'cohousing' y colaborativas

Las solicitudes para acceder a la subvención se pueden presentar a partir de hoy hasta el próximo 23 de noviembre

Guardar

Entrega de llaves para una vivienda. / Imagen de la red
Entrega de llaves para una vivienda. / Imagen de la red

Para algunos colectivos, la búsqueda de vivienda se puede convertir en toda una odisea. Los precios cada vez más elevados dificultan la tarea de encontrar una vivienda asequible para personas mayores, jóvenes, personas con discapacidad, entre otros colectivos especialmente vulnerables. El Instituto Canario de la Vivienda ha puesto en marcha una subvención destinada a la 'Implantación y Fomento de Cohousing y Viviendas Colaborativas en Canarias' con el objetivo de que diferentes entidades empleen el dinero en la generación de nuevas viviendas para suplir las necesidades de los grupos más vulnerables. 

La partida de 400.000 euros está destinada a esas personas, ONG's, asociaciones, fundaciones, cooperativas, Administración General del Estado y Administración Local que presenten los proyectos y cumplan las bases establecidas para la concesión de la subvención. El plazo para la presentación de solicitudes será hasta el próximo 11 de noviembre. 

¿Soy beneficiario? 

La subvención tiene tres destinatarios. En primer lugar todas aquellas personas físicas mayores de edad. En segundo lugar las Administraciones Públicas, los organismos públicos y demás entidades de derecho público y privado, así como las empresas públicas, privadas y público-privadas. Por último las fundaciones, las empresas de economía social y sus asociaciones, cooperativas, incluidas las de autopromoción o autoconstrucción, las organizaciones no gubernamentales y las asociaciones declaradas de utilidad pública o entidades sin ánimo de lucro. 

Aunque la subvención repartirá 400.000 euros, solo podrán obtener financiación con cargo a las ayudas de este programa las actividades anteriormente mencionadas por importe máximo de 100.000,00 euros, por solicitud. Los medios de presentación de las solicitudes se pueden realizar de manera electrónica en este enlace y de forma presencial en las oficinas de registro del Gobierno de Canarias. 

Criterios de valoración 

La puntuación total máxima de los proyectos será de 30 puntos sumando los destinatarios o usuarios de los alojamientos (máximo 10 puntos), la mejora en las instalaciones y servicios comunes mínimos (máximo 10 puntos), el porcentaje de financiación propia de la actuación (máximo 5 puntos) y la certificación energética A (5 puntos). 

Las bases establecen que no se puntuarán aquellas propuestas que presenten un número de alojamientos con una ocupación inferior a 15 usuarios o destinatarios. Podrán obtener financiación con cargo a las ayudas de este programa la redacción de los proyectos básicos y de ejecución, de nueva construcción o procedentes de la rehabilitación de alojamientos en modalidad residencial tipo Cohousing y Viviendas Colaborativas, y que se vayan a ceder en uso o destinar al arrendamiento.

El precio del alquiler

En el caso de los arrendatarios el precio del alquiler o de la cesión en uso de los alojamientos o viviendas cuyos proyectos hayan sido financiados con este programa, debe ser proporcional a su superficie útil incluida la parte proporcional de superficie de los espacios comunes y de interrelación. El reparto de esta parte proporcional se realizará en función de la superficie privativa de cada alojamiento o vivienda.

El precio de alquiler no podrá superar el importe de 8 euros mensuales por metro cuadrado de superficie útil de alojamiento o vivienda incluida la parte proporcional de superficie de los espacios comunes y de interrelación. Este precio umbral del precio del alquiler o de la cesión en uso será actualizado anualmente conforme al IPC, a partir de la concesión de la subvención. 

Los alojamientos o viviendas cuyos proyectos hayan sido financiados con cargo a este programa solo podrán ser alquiladas o cedidas en uso a personas cuyas rentas anuales, incluyendo, en su caso, las de todas las personas que constituyan la unidad de convivencia, no superen 5 veces el IPREM en el momento de la suscripción del contrato de arrendamiento o de cesión de que se trate.

Archivado en: