OBLIGACIÓN DE DECLARAR
La liquidación del IRPF es obligatoria para los contribuyentes que obtuvieron en 2020 rentas del trabajo superiores a 22.000 euros de un único pagador o de 14.000 euros de dos o más pagadores (siempre que la suma de los abonos de todos los pagadores que no sean el principal superen los 1.500 euros).Entre otros supuestos, también están obligados a declarar quienes hayan recibido rendimientos del capital mobiliario de más de 1.600 euros o rendimientos del capital inmobiliario y otros conceptos superiores a 1.000 euros.Aunque no estén obligados, los contribuyentes que no alcancen estos umbrales pueden presentar su declaración si lo desean, ya que es posible que se le haya practicado retenciones excesivas para su situación y tengan derecho a una devolución.Próximo el inicio de la campaña de la #Renta2020, los delincuentes aprovechan a enviar correos que suplantan la identidad de la Agencia Tributaria.https://t.co/grjvZ6KJq2 pic.twitter.com/gwrYWWZbaE
— Guardia Civil 🇪🇸 (@guardiacivil) April 6, 2021
ERTE E IMV
Entre las novedades de la campaña de la renta 2020 figura la obligación de declarar a todos los beneficiarios del ingreso mínimo vital (IMV) a pesar de tratarse de una renta exenta, lo que afecta a unas 460.000 personas, de las que 226.000 son menores de edad.Por lo que respecta a los afectados por un ERTE que hayan cobrado una prestación del servicio público de empleo estatal (SEPE), tendrán que tener en cuenta algunas circunstancias en su declaración.Entre ellas, figura que al haber cobrado del SEPE les aplican los umbrales para dos pagadores y que es posible que no les hayan retenido lo suficiente y tengan que abonar los impuestos pendientes.En caso de que el SEPE les haya pagado un exceso de prestación, la Agencia Tributaria recomienda esperar a que les reclame lo abonado de más. De no ser posible, los contribuyentes tendrán que declarar todo lo cobrado y pagar los correspondientes impuestos para después, una vez completada la reclamación del SEPE, solicitar una rectificación con devolución a la Agencia.Si el resultado es positivo y el contribuyente que ha estado inmerso en un ERTE en 2020 tiene que pagar, este año podrá dividir la cuantía en hasta seis plazos, sin intereses, y abonarla entre los meses de julio y diciembre.El Gobierno tiene previsto aprobar en breve una orden ministerial para introducir este cambio, ya que ahora solo se puede fraccionar el ingreso en Hacienda dos veces (el 60 % al presentar la autoliquidación y el 40 % restante en noviembre).Otra circunstancia a tener en cuenta es que la prestación por maternidad, que cobran las mujeres con hijos menores de tres años, está vinculada al desarrollo de una actividad por cuenta propia o ajena, de manera que si se interrumpe por un ERTE o cese de actividad se dejan de cumplir los requisitos para aplicarla.La Campaña de la Renta 2020 arranca el miércoles para la presentación de declaraciones por Internet y el 2 de junio para la presentación en las oficinas https://t.co/UprsRpvEsi
— Europa Press (@europapress) April 4, 2021