Un fiscal de Fuerteventura archivó la querella contra Ibarra que ahora admite un juez de Las Palmas

Una segunda fiscal avala la admisión de la querella al ver indicios de un presunto delito de prevaricación administrativa

Guardar

Luis Ibarra, presidente de la Autoridad Portuaria de Las Palmas. / EFE
Luis Ibarra, presidente de la Autoridad Portuaria de Las Palmas. / EFE

La querella por un presunto delito de prevaricación administrativa contra Luis Ibarra y Francisco Trujillo —presidente y director, respectivamente, de la Autoridad Portuaria de Las Palmas— por favorecer a Naviera Armas en el Puerto de Puerto del Rosario acumula casi un año de recorrido. Antes de ser admitida por el Juzgado de Instrucción Número 2 de la capital grancanaria y avalada por la Fiscalía Provincial, la demanda presentada por Maxoinversiones SLU fue archivada en Fuerteventura —el 28 de marzo pasado— por el fiscal Jesús Delgado.

En el escrito que razona su decisión, el fiscal de la capital majorera detalla que "tras su estudio y valoración se puede llegar a la conclusión de que los hechos denunciados no constituirían, per se, hecho delictivo alguno". "Una vez examinado todo el expediente administrativo de las presentes diligencias", prosigue el auto, "debemos partir de los elementos de la "injusticia" y "arbitrariedad" que caracteriza la actividad prevaricadora y que en el presente supuesto no es posible apreciar en ninguna de las resoluciones adoptadas por la Autoridad Portuaria de Las Palmas".

Sin elementos de tipo penal

Recuerda que "el delito de prevaricación queda circunscrito en consecuencia 'a aquellas infacciones que de modo clamoroso y flagrante desbordan la legalidad vigente adentrándose en la esfera de la ilicitud penal' de manera palmaria, porque el torcimiento del Derecho se constituye en grosero, claro y evidente". Añade que "no existe injusticia cuando la resolución dictada al amparo de una ley muñtívoca, es defendible".

Diseño sin título 2023 07 14T142911.183
Extractos del archivo de la querella por parte del fiscal Jesús Delgado, primero, y de la admisión posterior por parte del Juzgado de Instrucción Número 2 de Las Palmas de Gran Canaria y la Fiscalía. / AH

El fiscal considera que "se cometerá el delito de prevaricación administrativa cuando la autoridad o funcionario, teniendo conciencia de que actúa al margen de del ordenamiento jurídico, en lo sustancial y/o adjetivo, y de que ocasiona un resultado materialmente injusto, adopta un determinado acuerdo porque quiere producir dicho resultado y antepone esa voluntad al deber de atenerse a los mandatos de la ley". "Expuesto todo lo anterior", subraya el fiscal, "se entiende que en el presente supuesto no concurren los referidos elementos del tipo penal".

Conclusiones encontradas

Tras este decreto, el denunciante presentó la querella en el Juzgado de Instrucción número 2 de Las Palmas de Gran Canaria, que un auto fechado el 7 de junio, en sus razonamientos jurídicos, admite la demanda "pudiendo ser los hechos denunciados constitutivos de delitos de prevaricación administrativa", mientras que la Fiscalía considera que debe ser admitida "por no concurrir los requisitos previstos para la desestimación (...) al estar fundada en hechos que pudieran ser constitutivos de delito y ser competente el Juzgado de Instrucción para la investigación de los mismos".