Estas son las especies por las que los operadores de pesca y acuicultura pueden recibir ayudas

El Reglamento europeo prevé la posibilidad se pueda apoyar la compensación de los costes adicionales que tengan las personas operadoras por la pesca, la cría, la transformación y la comercialización de determinados productos de la pesca y la acuicultura

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Pescado a la venta / UNSPLASH Con (necesarios) ojos
Pescado a la venta / UNSPLASH Con (necesarios) ojos

La Consejería de Agricultura ha sacado este jueves la resolución por la que se determinan las especies por las que se pueden conceder las ayudas destinadas a compensar los costes adicionales soportados por los operadores de determinados productos de la pesca y de la acuicultura de Canarias, las cuales están incluidas en el Programa Operativo para España del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y Acuicultura (FEMPA), para el periodo de programación 2021-2027.

Según detalla el BOC, el Reglamento europeo prevé la posibilidad de que el FEMPA pueda apoyar la compensación de los costes adicionales que tengan las personas operadoras por la pesca, la cría, la transformación y la comercialización de determinados productos de la pesca y la acuicultura de las regiones ultraperiféricas.

Compensar los costes adicionales 

En este sentido, los Estados miembros que cuenten con regiones ultraperiféricas prepararán, como parte de su programa, un plan de acción para cada una de estas en el que se establecerá una descripción de las principales acciones previstas y los medios financieros correspondientes, entre los que se incluye la compensación.

Dentro del Plan de Acción de Canarias, en este caso, se incluye el plan para compensar a los operadores canarios por los costes adicionales en el que incurren por la pesca, cría, transformación y comercialización de determinados productos de la pesca y acuicultura.

En este sentido se aprobaron los bases reguladores de dicha concesión de las subvenciones para el periodo de programación 2021-2027 y se esperaba la emisión de una resolución que determinase las especies por las que se pudiese conceder la compensación de costes adicionales.

Especies

El BOC resuelve así determinar que las especies por las que se conceda la compensación, son las siguientes:

En el caso de la Medida A de acuicultura: dorada, lenguado senegalés, lubina, pargo, pez de limón y trucha de arcoíris. La Medida B, de pesca industrial, incluye al besugo, la caballa, el calamar, choco canario, corvina, la merluza o el mero, entre más de 100 especies. 

Por su parte, la Medida C de la pesca artesanal incluye algunas especies como el atún rojo, el bonito, el chicharro, la morena, la salema o la sardina. Algunas también se incluyen en la pesca industrial, aunque todo el anexo completo con su listado puede consultarse en la resolución del BOC. 

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