Un empresario que materialice deuda pública en la RIC podrá seguir tras jubilarse, según el Supremo

Una sentencia del Supremo de diciembre de 2024 señala que no tiene sentido obligar a un jubilado a seguir con su actividad para mantener las deducciones de la RIC por deuda pública cuando esta está en fase de mantenimiento

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Fachada del Tribunal Supremo (TS), capaz de sentar jurisprudencia / AH
Fachada del Tribunal Supremo (TS), capaz de sentar jurisprudencia / AH

El pasado 25 de octubre, el Gobierno de Canarias anunció una medida de financiación pública que tenía olvidada en un cajón y contaba con un potente incentivo fiscal: la emisión de 150 millones de euros de deuda pública con buena parte de los bonos materializables en la Reserva para Inversiones en Canarias.

Esto permite a las entidades sujetas al Impuesto sobre Sociedades reducir la base imponible de las cantidades que, en relación con sus establecimientos situados en Canarias, destinen de sus beneficios a dicha reserva. 

Mantener actividad empresarial

Uno de los criterios contemplados por la Agencia Tributaria para mantener las inversiones en la RIC es mantener la actividad empresarial ligada a dicha inversión en Canarias. No obstante, una sentencia del Tribunal Supremo ha sentado nueva jurisprudencia sobre este asunto cuando la inversión es en deuda pública, el interesado está en la fase de permanencia de la inversión y el cese de la actividad se produce por jubilación.

La decisión del Alto Tribunal se produce raíz de un caso de una emisión anterior a la anunciada el año pasado por el Ejecutivo regional, pero que tenía también aparejado este incentivo fiscal.

Origen

Según la sentencia 6287/2024, a la que ha tenido acceso Atlántico Hoy, fechada en diciembre del 2024, “al contribuyente que pretenda aplicar el incentivo fiscal de la Reserva para Inversiones en Canarias en su IRPF no le es exigible la permanencia en el ejercicio de su actividad económica en Canarias, durante la fase de mantenimiento de la inversión, cuando ésta consista en la suscripción de deuda pública canaria o alguno de los valores a los que se refiere la letra D del apartado 4, en aplicación del art. 27.8 in finede la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias.”

El fallo se produce tras una serie de recursos de un autónomo canario que suscribió deuda pública en 2008 para materializar en la RIC y se jubiló en 2012, originando que se considerase que éste había incumplido los términos previstos.

Jurisprudencia

Aunque originalmente el interesado recurrió por lo contencioso-administrativo y su recurso fue desestimado, una serie de recursos posteriores acabaron desembocando no sólo en que se le diese la razón, sino en que el Supremo haya sentado jurisprudencia. En la sentencia se refleja que "carece de sentido exigir al contribuyente que continúe una actividad empresarial para cumplir con el requisito de mantenimiento de un activo que, por propia definición legal y destino, no podría estar afecto a la actividad empresarial del contribuyente que cesó en ella".

El hecho de que se siente jurisprudencia implica que esta sentencia pasa a ser un fundamento de derecho. Es decir, que en situaciones similares, pese a que la normativa no diga nada al respecto, esta sentencia debe servir como guía de actuación.

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