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Economía

El TSJC mantiene su postura en Tenerife respecto a la hostelería

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hostelería jacfotografo

El Tribunal Superior de Justicia de Canarias ha ratificado la medida cautelarísima en la que autoriza la actividad en el interior de los locales de restauración en Tenerife. Considera que el grado de incidencia de la covid-19 no responde a la realidad de un cierre generalizado.El TSJC ha dictado un auto tras recibir las alegaciones del Gobierno de Canarias adoptadas la semana pasada. Fue cuando rechazó limitar la actividad de la restauración y la hostelería en Tenerife al pasar al nivel 3.Respuesta a las medidas del GobiernoLas medidas fueron acordadas en respuesta a un recurso por el que se estableció el cierre de actividad en el interior de los locales. Además, se reducía el aforo en terrazas al 50% y se fijaba en cuatro el número máximo de comensales.Ahora, el TSJC ha dictado una resolución, contra la que cabe interponer recurso de reposición en el plazo de cinco días desde su notificación a las partes. Indica que "a pesar de los esfuerzos dialécticos del servicio jurídico" del Gobierno de Canarias y de las pruebas aportadas, los informes "no son en absoluto determinantes ni demostrativos de la racionalidad" de las medidas en relación con la hostelería.

Disparidad en Tenerife

La Sala no quiere ser "insensible" a la labor sanitaria y preventiva del Gobierno de Canarias y "faltaría más", agrega, "vayan por delante todos los reconocimientos" del Tribunal, pero esta sensibilidad debe ser administrada "de forma equitativa y razonable y volcada en los lugares donde efectivamente el contagio pueda resultar un problema".Continúa la Sala indicando que Santa Cruz de Tenerife con 297 casos y La Laguna con 202 lideran el foco de contagio, con más de 400.000 habitantes entre ambas ciudades, pero por contra Vilaflor tiene 5, Tegueste 13, Arico 9 y Garachico, con 5, "¿tienen que sufrir el mismo tratamiento de cierre pleno del interior de su restauración?". 

Criterios para tomar medidas

"¿Cuál es el criterio de razonabilidad para restringir el derecho al trabajo de quien regente una dependencia en esos lugares?", cuestiona el TSJC, que precisa que la piedra angular de las medidas cautelares solicitadas por los representantes hosteleros era si "arruinada en parte" dicha actividad, sin embargo otras no sufren el parón de la actividad."Como piedra de toque y a título de mero ejemplo baste pasarse porLeroy Merlín,por Ikea, por el Corte inglés y tantos grandes comercios y superficies a rebosar los fines de semana y con miles de visitas a diario cuya actividad económica en interiores no es paralizada drásticamente, agrega el TSJC.Al respecto, se pregunta el tribunal si será porque el informe de salud del Gobierno de Canarias asegura que "allí no se produce ningún contagio" o porque dicha actividad comercial sí es "atendible" por el Ejecutivo.

¿Justificante razonable?

También cuestiona el TSJC si la elevación de un promedio de contagios de 93 a 124 casos por semana por 100.000 habitantes en Tenerife es "justificante razonable" para cerrar todo el interior de la restauración, lo que sería aceptable si hubiese una constatación categórica de que ese aumento se produce en el interior de bares y restaurantes.Pero "resulta que no es eso lo que dice el informe de salud", advierte la sala, que recuerda que en el documento también se afirma que los jóvenes constituyen el grupo con mayor capacidad de difusión del virus por su mayor movilidad y relajación en el uso de mascarillas y distancia interpersonal en sus actividades de ocio, en especial las que se desarrollan en interiores. 

Más lugares cerrados

Y el TSJC vuelve a preguntar: "¿sólo de los bares, cafeterías o restaurantes?", porque interiores también hay en metro y guaguas, gimnasios y casinos, cines y espectáculos, centros comerciales, centros de salud, bancos, grandes superficies, academias y un largo etcétera cuyo uso no se paraliza".Muy al contrario, sostiene, en el propio informe de salud se evidencia que de los 278 brotes activos, el 47%, es decir casi la mitad, se han producido entre convivientes y personas del mismo ámbito social, clubes, espacios de ocio y lugares de trabajo."¿Es que el cierre de la hostelería va evitar el contagio de personas convivientes o de los trabajadores en los centros?", interpela el TSJC. 

¿Riesgo inminente?

Alude además a que el Gobierno afirma en sus alegaciones que la misma Sección II de la Sala de Contencioso legitimó medidas similares ante la gravedad de la pandemia y su alto riesgo de contagio, fallecimientos y secuelas pero, subraya el TSJC, pero "¿es que estamos ante una situación de riesgo inminente y extraordinario, como cuando se llegó a 19 muertos al día en enero?", se pregunta.De eso nada dice el informe de salud que habla de la evolución del contagio sin tener en cuenta que frente a ese contagio existe una población ya mayoritariamente vacunada con doble dosis, cuyo contagio no produce un riesgo extraordinario para su vida ni parecido a cuando la sala puso el auto que se esgrime, destaca el TSJC. 

Daños económicos

En cuanto al argumento del Gobierno de Canarias de que los daños económicos siempre serán resarcibles por la administración responde el tribunal: "¿se puede decir esto con tanta ligereza?".Con independencia de la falta de consideración al erario público "del que todos somos partícipes", basta pasearse por la isla de Tenerife para darse cuenta de la cantidad de negocios de restauración que no pueden subsistir con dos o tres mesas en una terraza, expone el Tribunal.A su juicio, no se trata de una prueba científica "sino de un hecho público y notorio" para todo el que quiera pasearse "por nuestra bella isla" y observar la cantidad de locales antes abiertos y ahora cerrados "por insostenibles" ante las condiciones actuales.