¿Qué significa la declaración de ‘zona catastrófica’ causada por el incendio de Tenerife?

El presidente del Gobierno en funciones, Pedro Sánchez, anunció el lunes que en cuanto se logre extinguir el incendio el Consejo de Ministros se aprobará la declaración de zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil

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Zona afectada por el guego en Tenerife, donde la Guardia Civil ha detenido en Vilaflor a una persona vinculada con 15 incendiso. / EFE - MIGUEL BARRETO
Zona afectada por el guego en Tenerife, donde la Guardia Civil ha detenido en Vilaflor a una persona vinculada con 15 incendiso. / EFE - MIGUEL BARRETO

La pasada noche del 15 de agosto los bosques de Tenerife comenzaron a arder en los altos de Candelaria y Arafo. Desde entonces, según la última actualización, ya son más de 15.000 hectáreas afectadas por las llamas que, por fortuna -dentro del desastre natural- no ha afectado a viviendas ni otros daños personales, al margen de cuartos de aperos.

No obstante, la inmensidad el terreno y fincas afectadas no ha evitado que el presidente del Gobierno de España en funciones, Pedro Sánchez, avanzó este lunes en el Puesto de Mando Avanzado de Arafo que, en cuanto se extinga el incendio, el Consejo de Ministros aprobará la declaración de zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil. Lo que comúnmente se conoce como zona catastrófica.

Qué significa esta definición

Para poner en contexto, una zona catastrófica es aquella que ha sufrido daños personales o materiales a causa de una catástrofe natural, entre otras razones, provocando una emergencia de protección civil. También responde a esta declaración como motivos de la acción humana, según los daños generados.

En otras palabras, las de la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil, es una “situación de riesgo colectivo sobrevenida por un evento que pone en peligro inminente a personas o bienes y exige una gestión rápida por parte de los poderes públicos para atenderlas y mitigar los daños y tratar de evitar que se convierta en una catástrofe”.

Lo común es que sean las comunidades autónomas o los propios ayuntamientos los que soliciten tal declaración, pero en el caso de Tenerife ha sido el propio Estado quien se ha adelantado con el anuncio del lunes.

Cómo se traduce para los ciudadanos y administraciones

Según explica la mencionada Ley 17/2015 del Sistema Nacional de Protección Civil, que el Gobierno central declare una zona como catastrófica significa que será esta administración quien se encargará de la reparación de desperfectos materiales o de ayudas a empresas y trabajadores, como pueden ser aplazamientos de la cuota de la seguridad social.

En este sentido, hay que reseñar que se trata de ayudas para paliar los daños derivados por la catástrofe y no una indemnización estatal.

Ayudas

Una vez declarada la zona catastrófica, se podrán adoptar, entre otras, algunas de las siguientes medidas:

- Ayudas económicas a particulares por daños en vivienda habitual y enseres de primera necesidad.

- Compensación a Corporaciones Locales por gastos derivados de actuaciones inaplazables.

- Ayudas a personas físicas o jurídicas que hayan llevado a cabo la prestación personal o de bienes.

- Ayudas destinadas a establecimientos industriales, mercantiles y de servicios.

- Subvenciones por daños en infraestructuras municipales, red viaria provincial e insular.

- Ayudas por daños en producciones agrícolas, ganaderas, forestales y de acuicultura marina.

- Apertura de líneas de préstamo preferenciales subvencionadas por el Instituto de Crédito Oficial.

Retén de la Guardia Civil en Las Rosas, en el municipio de El Rosario./ ÁLVARO OLIVER - AH
Retén de la Guardia Civil en Las Rosas, en el municipio de El Rosario./ ÁLVARO OLIVER - AH

Medidas fiscales

Asimismo, la ley guarda en su texto una serie de medidas fiscales para la zona afectada:

- Exención de la cuota del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), correspondiente al ejercicio presupuestario en el que haya acaecido la emergencia que afecte a viviendas, establecimientos industriales, turísticos y mercantiles, explotaciones agrarias, ganaderas y forestales, locales de trabajo y similares, cuando hayan sido dañados y se acredite.

- Reducción en el Impuesto sobre Actividades Económicas, correspondiente al ejercicio presupuestario en el que haya acaecido la emergencia a las industrias de cualquier naturaleza, establecimientos mercantiles, turísticos y profesionales, cuyos locales de negocio o bienes afectos a esa actividad hayan sido dañados, siempre que hubieran tenido que ser objeto de realojamiento o se hayan producido daños que obliguen al cierre temporal de la actividad.

- Las exenciones y reducciones de cuotas en los tributos señalados en los ordinales anteriores comprenderán las de los recargos legalmente autorizados sobre los mismos.

- Los contribuyentes que, teniendo derecho a los beneficios establecidos en los ordinales anteriores, hubieren satisfecho los recibos correspondientes a dicho ejercicio fiscal, podrán pedir la devolución de las cantidades ingresadas.

- Exención de las tasas del organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico para la tramitación de las bajas de vehículos solicitadas como consecuencia de los daños producidos, y la expedición de duplicados de permisos de circulación o de conducción destruidos o extraviados por dichas causas.

- La disminución de los ingresos en los tributos locales que, en su caso, se produzca en los ayuntamientos, diputaciones provinciales, cabildos insulares y consejos insulares como consecuencia de la aplicación de este artículo, será compensada con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.

- Las ayudas por daños personales estarán exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

- Además, de manera excepcional, el Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas podrá autorizar una reducción de los índices de rendimiento neto de las explotaciones y actividades agrarias realizadas en las zonas siniestradas.

Medidas laborales y de Seguridad Social

También expone la ley otro tipo de medidas específicas para trabajadores afectados por la catástrofe:

- Las extinciones o suspensiones de los contratos de trabajo o las reducciones temporales de la jornada de trabajo que tengan su causa directa en la emergencia, así como en las pérdidas de actividad directamente derivadas de la misma que queden debidamente acreditadas, tendrán la consideración de provenientes de una situación de fuerza mayor.

- Las empresas y los trabajadores por cuenta propia incluidos en cualquier régimen de la Seguridad Social podrán solicitar y obtener, previa justificación de los daños sufridos, una moratoria de hasta un año sin interés en el pago de las cotizaciones a la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta correspondientes a tres meses naturales consecutivos, a contar desde el anterior a la producción del siniestro o, en el caso de trabajadores incluidos en el Régimen Especial de los trabajadores por cuenta propia o autónomos, desde el mes en que aquél se produjo.

- Los cotizantes a la Seguridad Social que tengan derecho a los beneficios establecidos en los ordinales anteriores y hayan satisfecho las cuotas correspondientes a las exenciones o a la moratoria de que se trate podrán pedir la devolución de las cantidades ingresadas, incluidos, en su caso, los intereses de demora, los recargos y costas correspondientes, en los términos legalmente previstos.