Las comunidades de propietarios no podrán prohibir viviendas vacacionales con actividad previa

Esta resolución del Tribunal Supremo garantiza que las medidas tomadas por las comunidades no tendrán carácter retroactivo

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Vivienda vacacional. / AH
Vivienda vacacional. / AH

La Asociación Canaria del Alquiler Vacacional (Ascav) ha celebrado la decisión del Tribunal Supremo, que impide a las comunidades de propietarios prohibir las viviendas vacacionales que ya estuvieran ejerciendo su actividad antes de que se adoptara un acuerdo en junta para limitar o prohibir este uso.

Esta resolución garantiza que las medidas tomadas por las comunidades no tendrán carácter retroactivo, lo que representa una victoria para los propietarios que ya operan en el mercado de alquiler turístico.

Mayoría de tres quintos

El pleno del TS dictó dos sentencias en las que establece que las comunidades de vecinos pueden prohibir el uso de las viviendas como alquiler turístico, siempre que se acuerde con una mayoría de tres quintos en una junta de propietarios. Sin embargo, la sentencia aclara que aquellos propietarios que ya ejercían esta actividad antes de la adopción del acuerdo no se verán afectados por la prohibición.

La Ascav destacó la importancia de este fallo, que preserva los derechos de los propietarios que ya operaban en el mercado vacacional y subrayó que las comunidades de vecinos disponen de herramientas para regular el alquiler vacacional en sus edificios. Estas medidas permiten a los propietarios decidir de forma "libre" si desean permitir la presencia de viviendas vacacionales en sus inmuebles.

Con esta sentencia, el Tribunal Supremo confirma el equilibrio entre el derecho de las comunidades a regular el uso de los inmuebles y la protección de los propietarios que han venido ejerciendo esta actividad legalmente.