Canarias sanciona a los propietarios de 85 pisos por no destinarlos a uso turístico

Las 85 multas se han puesto durante todo el 2023 y a lo largo de 2024 por, supuestamente, incumplir el deber de atenerse al uso establecido en el planeamiento

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Apartamentos en Playa del Inglés. / Ayto de San Bartolomé de Tirajana - EP
Apartamentos en Playa del Inglés. / Ayto de San Bartolomé de Tirajana - EP

En abril de 2023 empezaron a hacerse públicas las primeras sanciones contra los dueños de apartamentos de complejos turísticos que no quieren alquilarlos, sino usarlos como su casa o segunda residencia. Desde entonces, y hasta la actualidad, Canarias ha multado a los propietarios de 85 pisos por “incumplir el deber de atenerse al uso establecido en el planeamiento, destinando dichas unidades a usos residenciales”, según la Consejería de Turismo y Empleo del Gobierno autonómico. 

Las sanciones pueden ir desde los 2.253 euros hasta los 9.015, dependiendo de la supuesta gravedad de las infracciones recogidas en la legislación canaria que obliga, desde 2013, a dedicar esos inmuebles al uso turístico establecido por el planeamiento, por más que el afectado invoque su derecho a la propiedad para intentar darle un uso residencial.

Turístico > Residencial

Solo quedan libres de esa obligación aquellos que demuestren que hacen un uso residencial de su apartamento desde antes de 2017, una excepción que se introdujo pensando en el grave problema que se producía en islas como Gran Canaria, donde la propiedad de esos complejos vacacionales ha estado muy atomizada desde hace décadas y son muchos los dueños que no explotan su apartamento, sino que lo usan como primera o segunda residencia, incluso empadronándose.

La Ley 2/2013, de 29 de mayo, de renovación y modernización turística de Canarias es clara: “La sostenibilidad del modelo turístico canario requiere seguir manteniendo la política de contención de un crecimiento desordenado incompatible con el medio ambiente, excluyéndose por ello la clasificación de nuevos suelos con los límites establecidos en la vigente legislación”. Esto implica la “necesidad de que el planeamiento propicie la reconducción del proceso de residencialización en zonas y núcleos turísticos”, convirtiéndose ésta en una de las principales finalidades de la normativa, regulada en su artículo 3. Es decir, que para no ocupar más suelo y promover un modelo respetuoso con el medio ambiente, se debe optar por recalificar el uso de las propiedades en suelos mixtos, en zonas potencialmente turísticas, privando del derecho de uso y disfrute a quienes se hayan comprado una vivienda en estas zonas.

Supresión de la norma

En el lado opuesto del conflicto se encuentran los empresarios del sector turístico, cuyas patronales demandan de forma insistente al Gobierno canario que aplique la ley e impida la “residencialización” de las zonas vacacionales. Alegan no solo que degrada el destino, sino también que es difícil casar las expectativas de quien hace de un apartamento su casa, con los horarios y usos de quien llega al complejo para pasar unos días de vacaciones, ocio o fiesta.

Sin embargo, el Defensor del Pueblo consideraba —en 2019— que la unidad de explotación constituye un requisito difícilmente sostenible por su impacto sobre el derecho de propiedad y la libertad de empresa de los particulares afectados y entiende recomendable su supresión como ya se ha hecho en otros lugares como, por ejemplo, Baleares.