La futura ley de regulación de la vivienda vacacional se sigue gestando y, tras casi 3.000 alegaciones, el borrador del anteproyecto que se presentó en abril ha sufrido modificaciones por parte de la Consejería de Turismo y Empleo del Gobierno de Canarias. Los principales cambios ponen el foco en los pequeños propietarios, al brindarles poder explotar su inmueble de manera indefinida, y en la inspección y comprobación de los alquileres vacacionales por parte de ayuntamientos y cabildos.
La consejera del área, Jessica de León, y el director general de Ordenación, Formación y Promoción Turística, Miguel Ángel Rodríguez, han expuesto los cambios introducidos en el proyecto de Ley de Ordenación Sostenible del Uso Turístico de Vivienda en las Islas este viernes. La intención de la Consejería es que la ley se esté debatiendo en diciembre en el Parlamento.
Distinción entre pequeños propietarios y grandes tenedores
Uno de los primeros argumentos que recibió el Gobierno acerca del anteproyecto fue los obstáculos que se planteaba imponer a los pequeños propietarios, señalando que no se trata solo de grandes tenedores. Ahí la Consejería ha hecho una distinción, flexibilizando la situación para los pequeños tenedores, que podrán seguir explotando su vivienda vacacional de manera indefinida siempre y cuando acrediten el cumplimiento de toda la normativa. Aunque, este derecho no será transmisible si se vende el inmueble o se abandona la actividad, ya que si es el caso, se someterá la vivienda a la nueva ley, expuso Rodríguez.
En lo que respecta a las empresas explotadoras, es decir, quienes se dedican a este negocio sin ser dueños de las viviendas, sólo podrán hacerlo durante un periodo de cinco años, con posibilidad de prorrogar otros cinco, o incluso hasta 20 años si ponen en alquiler convencional el mismo número de inmuebles. Es así como se hace un mayor distinción entre propietarios y explotadores, estipulando una disposición transitoria para cada parte, la primera para propietarios y la segunda para empresas.
Todas las nuevas explotaciones de alquiler turístico que quieran instaurarse tras la aprobación de la ley tendrán que acogerse a la nueva norma y, en este caso, serían los ayuntamientos los que establecerían en su planeamiento los requisitos para hacerlo.
Mayor comprobación de las viviendas
Otra novedad es la comprobación e inspección de este tipo de alquileres, que Rodríguez ha denominado como un “cambio drástico a mejor”. El director general indicó que tanto cabildos como ayuntamientos deberán elaborar un plan de comprobación de viviendas vacacionales en un plazo máximo de seis meses y ejecutarlo en cuatro años.
Aunque no son funciones nuevas para las instituciones, sino que ya las tenían otorgadas, puntualiza, las entidad insulares, por su parte, verificarán y atenderán las declaraciones responsables de turismo, mientras que las locales controlarán desde el punto de vista de las actividades clasificadas. Tras esos cuatro años, tendrán que publicar una memoria indicando las viviendas que permanecen al cumplir la normativa, las que han sido eliminadas, etc.
Otras modificaciones
Entre otras modificaciones reseñables, destaca la superficie útil mínima del uso turístico de la vivienda, que se rebaja de 39 a 25 metros cuadrados, siempre que se cumpla “al menos una” de las 10 medidas recogidas en el proyecto, apuntó Rodríguez. Es decir, se permitirá estas medidas si el inmueble incorpora una plaza de garaje, una piscina privada o comunitaria, si posee cargador de vehículo eléctrico o si su propietario certifica la generación de empleo.
El último de estos puntos, el director general lo ha llamado “cajón desastre”, pues depende del planteamiento urbanístico de cada ayuntamiento, en el que se podrá definir requisitos que incidan en la realidad local, como que se trate de una vivienda vacacional vinculada a un guachinche, a una bodega o a una explotación ganadera, entre otros.
Asimismo, se suprime la obligatoriedad de disponer de puntos de recarga para vehículos eléctricos y el acceso por vía pavimentada, reduciendo así el nivel de eficiencia energética y requisitos técnicos. Aunque, “es irrenunciable la accesibilidad e inclusividad que establece el Código Técnico de Edificación (CTE)”.
Lo que sí permanece
El director general y la consejera han considerado relevante indicar ciertos aspectos que no han sido modificados. Es el caso del periodo de cinco años que tienen los consistorios para elaborar y publicar los planes urbanísticos que recojan cómo se gestionará la vivienda vacacional en cada uno de los municipios. Seguirán pudiendo dividir por núcleos y teniendo en cuenta no superar el 10% de la oferta total en la zona, dedicando el 90% restante a alquiler residencial. Esto solo podrá ser diferente si hay una justificación para ello, como por ejemplo la distinción como enclave turístico de Playa del Inglés frente a Tunte, a pesar de pertenecer ambas a San Bartolomé de Tirajana.
En el lustro que tienen los ayuntamientos para elaborar estos planteamientos, no se podrá dar de alta ninguna vivienda vacacional - a excepción de Las Palmas de Gran Canaria y Pájara, que cuentan ya con sus propios planes -, insistió Rodríguez. En el caso de que no se publique un plan en el periodo establecido, los alquileres turísticos de estos municipios pasarán a regirse por el Sistema Europeo de Indicadores Turísticos y la ley regional.
De León afirmó que la decisión de establecer moratorias para la creación de viviendas vacacionales se dejará en manos de los ayuntamientos, en lugar de hacerlo a nivel regional. Señaló que medidas similares ya han sido implementadas por ciudades en otras partes de España, y que serán las corporaciones locales canarias quienes decidan según sus necesidades. Además, aclaró que no habrá nuevas declaraciones responsables hasta que los ayuntamientos planifiquen adecuadamente la regulación de estas viviendas en sus territorios.
Otro aspecto que se mantiene es la obligación de consolidar el uso residencial de la vivienda antes del vacacional, es decir, las nuevas casas no podrán ser directamente alquileres turísticos, sino que tendrán que haber pasado 10 años en régimen de alquiler residencial. Y, asimismo, la “única prohibición tajante”, según Rodríguez, es la de los pseudohoteles - edificaciones destinadas solo a vivienda vacacional -, ya que no se podrá habilitar ninguna nueva instalación así y las ya existentes deberán optar por ser declaradas hoteles urbanos, entre otras posibilidades.
Tramitar la ley
De León ha insistido en que esta ley es "un punto y seguido" y que, por tanto, las competencias deben seguir desarrollándose en los ámbitos territoriales correspondientes, y ha tendido la mano de su departamento para seguir trabajando con las corporaciones locales en esta materia.
Y también ha anunciado que solicitará que la norma pueda ser tramitada con carácter de urgencia una vez entre en el Parlamento de Canarias, proceso que espera que se produzca en próximas semanas, una vez se concluya con los informes precedentes a los que tiene que someterse, como el del Consejo Económico y Social o el de los Comités de Coordinación municipal e insular.