Dos sentencias de la Audiencia Nacional (AN) han rechazado la petición por parte de la concesionaria de las obras de estabilización del talud del Parador de La Gomera para que se le abone un sobrecoste del 33,3 % sobre el presupuesto inicial o en caso contrario que se resuelva el contrato.
La empresa presentó un recurso contra el Instituto de Turismo de España y otro contra Tourespaña alegando que frente a los 600.000 euros de coste inicial, era necesario invertir otros 200.000 más debido a incidencias e imprevistos surgidos en los trabajos que afectaban sobre todo a la seguridad de los trabajadores.
Todo ello dada la dificultad de ejecutar las obras en una pendiente en la que se han producido desprendimientos, riesgos que según la AN deberían haber estado contemplados en el proyecto original.
Tanto Turespaña como el Instituto de Turismo acordaron una suspensión parcial de las obras en los sectores más problemáticos pero rechazaron que los trabajos se paralicen del todo o se anule el contrato.
Elevado incremento presupuestario
La concesionaria presentó un recurso contra estas resoluciones al indicar que se les obligaba a soportar “indebidamente” este elevado incremento presupuestario.
La formalización del acuerdo tuvo lugar a finales de 2017 con un importe inicial de 602.343 euros y a continuación las obras comenzaron en febrero de 2018.
Pero apenas cuatro meses después la compañía planteó que era necesario incrementar el presupuesto en casi 201.000 euros, de los que 15.000 se correspondían a incrementos de medición sobre unidades ejecutadas para mejorar la seguridad y 186.000 por aumento del precio inicial.
Rechazo de la reclamación
Sin embargo, la presidencia del Instituto y Turespaña rechazaron “completamente” la reclamación, por lo que la concesionaria recurrió a los tribunales.
Las incidencias que han tenido lugar en algunos puntos del talud se refieren a grietas y desmoronamientos con la consiguiente paralización temporal por motivos de riesgos a la hora de garantizar la seguridad de los trabajadores. El Estado consideraba que no existía tal peligro y que el plan estaba vigente, por lo que la paralización era una decisión “unilateral” de la empresa y daba un plazo de diez días para reiniciar los trabajos.
La posición de la administración siempre ha sido la de rechazar el incremento presupuestario en cuanto excede el 10 por ciento del coste total y considera que “las supuestas incidencias” alegadas por el contratista ya habían sido analizadas y desestimadas en su momento.
Consecuencias negativas
Además, la Audiencia Nacional coincide en que el Parador está abierto al público y su paralización y retraso tendría consecuencias negativas para la rentabilidad de la explotación del establecimiento y para la comodidad de los clientes y visitantes.
Por lo tanto, el Instituto de Turismo y Turespaña ordenaban la reanudación de las obras, apelando al contrato suscrito en su día.
La empresa insiste en que el sobrecoste es debido a que en su momento no se tuvieron en cuenta diversos factores que fueron surgiendo a lo largo de la ejecución de la obra, de manera que a las dificultades de trabajar en un talud se añadieron otras que no estaban contempladas inicialmente.
Por ejemplo, el ceñido de malla o la instalación de una barrera dinámica que ha requerido realizar “muchos anclajes extra” que han sido muy costosos.