Representantes de la patronal hotelera de Santa Cruz de Tenerife, Ashotel, y de Sindicalistas de Base, sindicato mayoritario, han suscrito este viernes el convenio de hostelería provincial, que incluye a 65.281 trabajadores y prevé un aumento salarial del 10,25% en sus cuatro años de vigencia, de 2022 a 2026.
Los aumentos anuales de este convenio, que afecta a trabajadores de servicios de alojamiento y de bares y restaurantes, serán del 3%, 2,75%, 2,5% y 2%, a lo que se suma un incremento adicional lineal el primer año de 15 euros en el salario base para todos los integrantes de las plantillas, ha informado Ashotel.
Se ha acordado que las circunstancias de fuerza mayor que puedan concurrir durante la vigencia del presente convenio colectivo podrán determinar la suspensión de la obligación de revisión salarial anual.
Fijos discontinuos e indefinidos
Otro de los compromisos es que la contratación eventual en la empresa no podrá superar el 10% en relación con los fijos discontinuos e indefinidos.
De ese porcentaje quedan excluida la sustitución de vacaciones, la sustitución de personas trabajadoras con derecho a reserva del puesto de trabajo y la contratación eventual para atender circunstancias ocasionales, previsibles y que tengan una duración reducida no superior a 90 días en el año natural.
Tras la aprobación de la reforma laboral, el contrato por antonomasia en las empresas de hostelería es el contrato indefinido (fijo o fijo discontinuo) y los contratos eventuales quedan supeditados a supuestos muy tasados y demostrables, señala Ashotel.
Hay un artículo específico referido a la movilidad funcional del personal del departamento de pisos en el que se elimina la función de reposición de los minibares, la retirada del "room service" y la limpieza de las zonas comunes. Sobre este último punto, se podrá acordar la polivalencia funcional dentro del área de pisos y limpieza.
Prejubilación de camareras
Otra novedad es la iniciativa de prejubilación de las camareras o camareros de pisos a los 58 años.
Se trata de un planteamiento que deberán analizar y desarrollar ahora en las empresas y que se plantea en función de los elevados casos de incapacidades temporales de este colectivo, eminentemente femenino.
De acuerdo con el convenio, las empresas no contratarán o subcontratarán con otras empresas personal para los servicios de restaurantes, bares, cocinas, recepción y pisos.
Podrán ser objeto de contratación o subcontratación actividades profesionales de carácter accesorio, como seguridad, jardinería, animación, mantenimiento técnico, servicios de socorrismo y especializadas de limpieza, así como servicios de bodas, conmemoraciones, banquetes o atenciones a congresos y reuniones.