Absolución con un asterisco: el voto particular que considera culpable a Miguel Ángel Ramírez

Mónica Herreras, magistrada de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Las Palmas, considera que el presidente de la UD Las Palmas debió ser condenado por cinco delitos contra Hacienda y otros dos contra la Seguridad Social

Martín Alonso / Guillermo Díaz

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Miguel Ángel Ramírez, fundador de Ralons. / ELVIRA URQUIJO-EFE
Miguel Ángel Ramírez, fundador de Ralons. / ELVIRA URQUIJO-EFE

La sentencia de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Las Palmas que absuelve a Miguel Ángel Ramírez de todos los delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social que le imputaban el Ministerio Fiscal y las acusaciones particulares, en relación con su gestión al frente de la empresa Seguridad Integral Canaria (SIC), tiene un asterisco. La llamada de nota a pie de página es, además, de un tamaño considerable: el voto particular de la magistrada Mónica Herreras, que en 63 folios argumenta y considera —a partir de los hechos probados y declarados— que el presidente de la Unión Deportiva Las Palmas debió ser condenado.

El planteamiento contrario de Mónica Herreras, cuya presencia no es habitual en la zona noble del Estadio de Gran Canaria durante los partidos oficiales del equipo amarillo o en la inauguración de concesionarios de coches, es la nota disonante de un fallo absolutorio que sale adelante con la mayoría que forman los magistrados Miguel Ángel Parramón —presidente de la Sala— y Pedro Herrera. La sentencia absolutoria declara nula la instrucción del caso hecha por el magistrado Salvador Alba, juez que cumple una pena de seis años de cárcel por haber cometido prevaricación, falsedad y cohecho.

Hechos probados

La conclusión a la que llega la magistrada Herreras, "en base a todo lo expuesto, las pruebas practicadas y la valoración conforme a las reglas de la lógica y la experiencia de la pluralidad", es que "los acusados [Ramírez y Héctor de Armas] debieron ser condenados como autores de los delitos que se les imputan en la calificación del Ministerio Fiscal". En el caso del presidente de la UD Las Palmas, la jueza señala cinco infracciones contra la Hacienda Pública correspondientes a los años 2009 a 2013 y otras dos contra la Seguridad Social —faltas por las que el empresario grancanario se exponía a una solicitud de condena de 21 años de cárcel—.

Miguel Ángel Ramírez. / EFE
Miguel Ángel Ramírez. / EFE

Entre los hechos probados, Herreras recalca que "además de ser su administrador, primero de derecho y después de hecho, el acusado Don Miguel Ángel Ramírez ostentaba la titularidad del 91,45% de las acciones en que se dividía el capital social del SIC [Seguridad Integral Canaria]. De manera que era a él fundamentalmente a quien aprovechaba los beneficios obtenidos a través de SIC". Así, para explicar el fraude, la magistrada relata que "a fin de reducir su partida de gastos y con la intención de menoscabar así los ingresos correspondientes al erario público, cuya recaudación está encomendada a la AEAT, así como los del Sistema Público de Protección de Seguridad Social, que recauda la TGSS, durante los años 2009 a 2013 el acusado recurrió a una ficción consistente en disfrazar de pago de dietas lo que en realidad era el abono de horas extraordinarias que realizaban los trabajadores de SIC y otros conceptos no exentos".

Retenciones por IRPF

"Ello por una razón obvia", añade Herreras, "y es que las dietas están excluidas de la obligación de retención que incumbe a todo empleador respecto del IRPF de sus trabajadores y también de la base de cotización a partir de las que se calculan las cuotas a ingresar en Seguridad Social de los mismos. Se ahorraba, por tanto, SIC el abono de las retenciones por el IRPF de sus trabajadores y de las cotizaciones de los mismos a SS de todo lo que se pagaba a estos bajo la intencionada e incorrecta calificación de dietas en lugar de horas extraordinarias y otros conceptos no exentos".

La magistrada, en su texto, también subraya que "a partir del año 2012 pusieron en marcha otra mecánica complementaria de la anterior y destinada igualmente a seguir reduciendo de manera fraudulenta la base de cotización de los trabajadores de SIC", para lo que se valieron de un acuerdo suscrito con el Comité de Empresa de la entidad en Las Palmas. "SIC procedía a dar de baja a los trabajadores en la Seguridad Social", agrega, "por aquellos períodos de vacaciones devengadas y no disfrutadas al final de la relación laboral, evitando así la cotización por este concepto una vez cursada la baja.. La empresa opta por aprobar un Convenio de Empresa que seguía perpetuando la situación de precariedad de la mayor parte de sus trabajadores, convenio que después SIC incumple para seguir haciendo pago de conceptos que se dicen suprimidos, siempre en cuantía inferior a la establecida en el Convenio Estatal, y sin incluirlos en la base de cotización".

Evitar cotización

Para Herreras, "esta infracotización se deriva, como en el supuesto anterior, de dos circunstancias: la primera porque SIC paga a sus trabajadores tanto en concepto de sueldo como de complementos cantidades inferiores a las que les corresponden no ya respecto al Convenio Nacional, que por supuesto, sino también respecto a las fijadas en su propio Convenio; y la segunda porque a muchos de tales trabajadores no les paga los complementos a que tenían derecho". "Así", continúa la jueza, "se constata que: primero, pese a que en su Convenio se acuerda suprimir el abono del plus fin de semana y festivos, los trabajadores de la empresa efectúan trabajos en tales días, la empresa así lo recoge en los listados y se deduce de los cuadrantes de turnos, pero solo a unos pocos se les reconocen estos pagos en los recibos de pagos de salarios".

En la imagen, Ramírez (i) observa la declaración del exadministrador de SIC y también imputado en la causa, Héctor De Armas (d) / EFE - ELVIRA URQUIJO A.
En la imagen, Ramírez (i) observa la declaración del exadministrador de SIC y también imputado en la causa, Héctor De Armas (d) / EFE - ELVIRA URQUIJO A.

Puntualiza la magistrada en su voto particular que "al resto, al igual que las horas nocturnas y horas extras, reciben estas retribuciones bajo la denominación de dietas para tratar de evitar su cotización a la Seguridad Social. Por tanto, pese a haber aprobado un Convenio Colectivo propio y acordar suprimir este plus, finalmente lo siguen pagando, pero enmascarando su pago a través de conceptos extra salariales, permitiendo la total arbitrariedad de la empresa que fija reglas en ninguna norma establecida y contrarias a los derechos de los trabajadores, más allá de la propia regulación de su Convenio de Empresa". 

Cantidades

El objetivo de esta maniobra, para la jueza, era "evitar el ingreso debido que por todos los conceptos recauda la Tesorería General de la Seguridad Social en la cantidad antes señalada, y con el consiguiente perjuicio para el citado Sistema Público en el período comprendido entre marzo de 2013 y octubre de 2017, cuyo desglose es el que sigue: Año 2013 (marzo a diciembre), 2.591.242,08 euros; Año 2014, 3.934.255,09 euros; Año 2015, 3.898.075,39 euros; Año 2016, 3.862.400,74 euros; Año 2017, 2.744.818,57 euros".

"A ello", aclara, "debe añadirse el importe de la deuda de SIC por falta de ingreso de la cotización derivada de las vacaciones devengadas y no disfrutadas asciende a 92.129,63 euros por el período comprendido de marzo de 2013 a octubre de 2017 al haber omitido SIC de manera voluntaria la correspondiente alta y cotización a la Seguridad Social por las cantidades abonadas en concepto de vacaciones devengadas y no disfrutadas al término de sus relaciones laborales y en el período liquidado, el desglose de la cantidad indicada es: Año 2013 (marzo a diciembre), 15.366,85 euros; Año 2014, 26.653,67 euros; Año 2015, 14.194,93 euros; Año 2016, 26.009,35 euros; Año 2017, 9.904,83 euros".

Hechos declarados

Herreras, así, no tiene duda alguna de que los hechos declarados probados en su voto particular "se ajustan a la verdad que ha resultado de la amplia prueba practicada del juicio celebrado y los hechos sucedieron tal", como he dejado constancia. "El juicio de certeza que me permite afirmar, más allá de toda duda razonable, que la condición del Sr. Ramírez como administrador de hecho de SIC, una vez cesó en su cargo como administrador de derecho en fecha 2/8/2011, se soporta en las siguientes diligencias de prueba practicada: sobre la estructura de SIC, ha detallado que estaba controlada por la familia de Ramírez; su padre era el director de la compañía, un primo era el jefe de operaciones y otro se encargaba de elaborar las nóminas y ponía los 'ok' a operaciones que tenían el visto bueno del también presidente de la UD Las Palmas, incluso cuando ya no ejercía como administrador único".

El exjuez Salvador Alba, durante un juicio. / EFE
El exjuez Salvador Alba, durante un juicio. / EFE

Al analizar las testificales del juicio, la magistrada apunta que "la Sala mayoritaria considera que no resulta posible entender cometida la conducta penalmente típica, pues entiende que lo único que ha podido acreditarse en este caso es que la empresa concluyó acuerdos con sus trabajadores perjudiciales para los derechos de estos, pero no que dejó de cotizar por dichas condiciones laborales, ni que las ocultó a la Seguridad Social", Sin embargo es evidente para la firmante de la memoria que "la finalidad de los encausados no era reducir costes salariales mediante la supresión de conceptos variables, dado que en parte se abonaban, sino simplemente impedir posibles reclamaciones por parte de los trabajadores y sobre todo, eludir su cotización a Seguridad Social".

En base a todo lo expuesto, Herreras considera que Ramírez debió ser condenado por siete delitos —cinco a la Hacienda Pública y dos a la Seguridad Social—.

Alba contamina el caso

Sin embargo, Parramón y Herrera dan por buena las tesis de la defensa de Ramírez. Para ellos Alba, que está expulsado de la carrera judicial, manipuló la instrucción penal del caso que sentó al presidente de la UD Las Palmas en el banquillo por fraude a la Hacienda Pública y la Seguridad Social para perjudicar a la también magistrada Victoria Rosell, entonces diputada de Podemos. 

Alba citó a su despacho a Ramírez a escondidas y sin abogado y le ofreció una serie de ventajas procesales a condición de que el día que lo llamara formalmente a declarar manifestara una serie de circunstancias que buscaban poner en cuestión el desempeño como juez de la entonces diputada.

Victoria Rosell, en su etapa como delegada del Gobierno contra la Violencia de Género. / EDUARDO OYANA-EFE
Victoria Rosell, en su etapa como delegada del Gobierno contra la Violencia de Género. / EDUARDO OYANA-EFE



La Audiencia de Las Palmas considera ahora que ese comportamiento "espurio" del juez Alba invalida la declaración posterior y formal de Ramírez, con una consecuencia favorable a sus intereses: si no es válida, formalmente no existe y, si no existe, la Justicia no cumplió con su obligación de citarlo en los plazos legalmente previstos para darle la oportunidad de exponer su versión, asistido por su letrado