El Supremo ha declarado exentas de IRPF las prestaciones por maternidad percibidas de la Seguridad Social, ratificando una sentencia anterior del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 2017.
Las prestaciones públicas
El máximo órgano considera que, de acuerdo a la ley de este impuesto, tienen que estar exentas también las prestaciones públicas de maternidad y no sólo las de nacimiento, parto o adopción múltiple, adopción, hijos a cargo y orfandad.
El máximo órgano considera que, de acuerdo a la ley de este impuesto, tienen que estar exentas también las prestaciones públicas de maternidad y no sólo las de nacimiento, parto o adopción múltiple, adopción, hijos a cargo y orfandad.
Además señala que su alcance "no se limita" a las concedidas por las comunidades autónomas o entes locales, sino que abarca todas las prestaciones por maternidad, sin distinción del órgano público del que se perciban.
En el primer semestre del año, la Seguridad Social ha tramitado 127.348 prestaciones de maternidad, cuya cuantía equivale a la totalidad del salario del perceptor y se recibe durante las 16 semanas de permiso (ampliables en caso de parto múltiple en dos semanas más por cada hijo a partir del segundo).