Desestimadas medidas que pedían Madrid, Barcelona y Athletic contra el acuerdo entre LaLiga y CVC

El pasado diciembre los tres clubes anunciaron acciones legales contra los acuerdos adoptados por la Asamblea de La Liga que aprobó el denominado Proyecto Impulso que acomete con el fondo CVC

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Desestimadas medidas que pedían Madrid, Barcelona y Athletic contra el acuerdo entre LaLiga y CVC
Desestimadas medidas que pedían Madrid, Barcelona y Athletic contra el acuerdo entre LaLiga y CVC

El Juzgado de Primera Instancia número 15 de Madrid ha desestimado las medidas cautelarísimas que solicitaron el Real Madrid, el Barcelona y el Athletic para que se suspendiera la aplicación del acuerdo entre LaLiga y el fondo CVC.

El pasado diciembre los tres clubes anunciaron acciones legales contra los acuerdos adoptados por la Asamblea de La Liga que aprobó el denominado Proyecto Impulso que acomete con el fondo CVC, por considerar que se trata de “una transacción ilegal que causa un perjuicio irreparable a todo el sector del fútbol español” y que vulnera la legislación y los estatutos de La Liga.

LaLiga aprobó con 37 votos a favor, cuatro en contra (Madrid, Barça, Athletic e Ibiza) y una abstención (Real Oviedo) el acuerdo con CVC por el que los clubes que lo decidan tendrán acceso a 1.994 millones de euros a cambio del 8,2% de los beneficios generados por la comercialización de sus derechos audiovisuales y digitales durante los próximos 50 años.

La llegada de los primeros 400 millones a los clubes se produjo el pasado 20 de enero, permitiendo a los equipos empezar a activar los planes de inversión previstos y está previsto que mañana se formalice el cierre de la operación, con la creación del nuevo holding LaLiga Group, fecha en la que CVC hará entrega de otros 298 millones de euros provenientes del acuerdo.

Las cautelarísimas que reclamaban los tres clubes era una de las medidas judiciales que preveían emprender contra el acuerdo. Sin embargo, la juez señala que en el caso de la adopción de medida cautelar inaudita la regla general es que el tribunal proveerá a la petición previa audiencia del demandado y solo cuando el solicitante acredite que concurren razones de urgencia o que la audiencia previa puede comprometer el buen fin de la medida, en cuyo caso podrá acordarse sin más trámite, pero indica que “en este caso no se acredita la concurrencia de alguno de los citados requisitos hasta el punto que permitan la adopción sin oír al demandado como con carácter general se establece en la ley”.

Por ello, dispone que “no ha lugar a la adopción de medida cautelar inaudita” y fija como fecha para la vista del juicio civil el próximo 24 de febrero.