Santa Cruz y su apuesta por los eventos: darán 100.000 euros para grandes formatos

El objetivo es subvencionar a eventos de gran formato que desarrollen actividades relacionadas con la cultura en la capital tinerfeña

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Espectáculo pirotécnico en la Plaza de España de Santa Cruz./ ARCHIVO
Espectáculo pirotécnico en la Plaza de España de Santa Cruz./ ARCHIVO

El Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife ha convocado subvenciones destinadas a eventos de gran formato que se hayan celebrado durante este año 2024.

El objetivo es, si se poseen los requisitos, apoyar a eventos de gran formato que desarrollen actividades de promoción, creación, desarrollo, formación y difusión de la cultura y que contribuyan a la ampliación y a la mejora de la oferta cultural de la capital tinerfeña. De esta manera los proyectos deben celebrarse o haberse celebrado entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del presente año.

La dotación económica es de 100.000 euros, pero en ningún caso el importe concedido por proyecto podrá superar los 50.000 euros ni ser una cuantía que con otras subvenciones o ayudas supere un 100% de su coste total. 

¿Quiénes pueden solicitarla?

Podrán solicitar ayuda con cargo a esta convocatoria los particulares, empresas privadas, trabajadores autónomos o empresarios individuales que realicen actividades de carácter cultural, así como fundaciones y asociaciones culturales. Las solicitudes podrán presentarse en los 20 días hábiles siguientes a la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife, que fue este 18 de septiembre.

Además de la solicitud con los datos se deberá adjuntar una memoria del proyecto o la actividad que desarrolle, calendario, necesidades técnicas y humanas, participantes previstos, ubicación, tipo de actividades, gastos e ingresos, trayectoria profesional de los promotores del evento, así como una descripción generalizada del interés que tiene en el sector cultural canario, accesibilidad o igualdad, por ejemplo.  

Seis meses

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses contados a partir de la publicación de la convocatoria. Transcurrido dicho plazo, sin que se hubiera dictado y publicado la resolución, las solicitudes se entenderán desestimadas por silencio administrativo.

Se valorará su calidad e interés, así como la financiación y viabilidad presupuestaria ajustada a precios de mercado, impacto del proyecto, evento consolidado y comunicación. No obstante, se podrá poner un recurso potestativo o contencioso administrativo.